Constitución: Artículo 54: Defensor del pueblo
26/11/2018
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El artículo 54 establece la regulación de la institución del Defensor del Pueblo para defender los derechos y deberes fundamentales que recoge el Capítulo cuarto
El artículo 54 de Constitución establece la regulación de la institución del Defensor del Pueblo para defender los derechos y deberes fundamentales que recoge el Capítulo cuarto.
Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, profundiza en el contenido del artículo.
Uno de los elementos que ha llevado al fracaso relativo de esta institución es la forma en que los partidos políticos se han comportado al nombrar a las personas que detentan la institución: mayoritariamente políticos profesionales