El artículo 86 trata de los decretos leyes, disposiciones legislativas provisionales pensadas para recurrir a ellas en caso de urgente necesidad.
En el grupo de artículos que describen el procedimiento para la elaboración de las leyes, el artículo 86 de la Constitución se detiene en los decretos leyes, "disposiciones legislativas provisionales" que no podrán afectar a asuntos fundamentales e instituciones básicas del Estado, y que se justifican en "caso de extraordinaria y urgente necesidad".
Francesc de Carreras, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona:
Se abusa absolutamente del decreto ley en el Congreso de los Diputados, por todos los gobiernos y la tendencia será a abusar de los decretos leyes, y más en un sistema de Parlamento fraccionado