Constitución: Disposición adicional primera
26/11/2018
02:39
La disposición adicional primera de la Constitución salvaguarda los derechos históricos de los territorios forales
En la parte final de la Constitución, la disposición adicional primera salvaguarda los derechos históricos de los territorios forales y establece que se actualicen en el marco constitucinal y de los Estatutos de Autonomía.
Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, analiza este artículo para RNE:
Cada país debe saber en cada momento qué normas que chirrían con la mentalidad constitucional deben ser necesariamente incorporadas a la Constitución para permitir la supervivencia política del sistema (...) y luego deben saber gestionarlas