Las expropiaciones forzosas se regulan por una ley de 1954 que se ha ido adaptando. Arranca fijando las causas que permiten a una administración quedarse con una propiedad privada de cualquier persona o entidad. Solo la utilidad pública o el interés social, previsto en la Constitución, justifican la expropiación forzosa mediante la venta, el alquiler o también la ocupación temporal. Este último caso es el que contempla la Junta de Andalucía para parar los desahucios durante un máximo de tres años. La ley menciona distintos tipos de expropiaciones. Y cita la que se realiza para asegurar la función social de la propiedad, una función social que su propietario incumple. La expropiación temporal que contempla la ley hace referencia a la realización de obras o trabajos necesarios para que la propiedad cumpla con las exigencias sociales. Son artículos en los que podría basarse el decreto andaluz, aunque habrá que ver la letra pequeña. El Gobierno andaluz ya hizo algo parecido en 1984, con la reforma agraria. Aprobó la expropiación de las fincas cuya función social no se cumplía porque estaban abandonadas o sin uso. Creó un impuesto para las tierras infrautilizadas y con las sanciones obtuvo dinero destinado a reformar el campo. La medida se recurrió, pero el Tribunal Constitucional dio la razón a la Junta tres años después.
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