El uso de la tarjeta visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida, según ha dictado el Tribunal Supremo en una sentencia notificada este martes. "El más elemental sentido común" impone al titular de la tarjeta que debe excluir de su uso "gastos personales que no puedan revestir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga", ha dictaminado el Supremo. En la sentencia del caso el alto tribunal confirma la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al administrador solidario de tres empresas y a su esposa, que trabajaba de administrativa de las mismas. Los dos condenados cargaron, entre los años 1997 y 2000, gastos estrictamente personales como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado, todo ello por valor superior a 450.000 euros, en las cuentas de la empresa.
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