La agravante de género debe aplicarse aunque no haya una relación entre agresor y víctima
Disponible hasta 29-10-2118
22/11/2018 00:01:01La agravante de género debe aplicarse aunque no haya una relación entre agresor y víctima
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22/11/2018 00:01:01Disponible hasta: 29-10-2118 08:22:00
El Tribunal Supremo establece por primera vez que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en los que la violencia se dirija contra una mujer por el mero hecho de serlo, independientemente de que haya o no relación entre el agresor y la víctima.
De esta forma se pronuncia la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que confirma la pena de 11 años de prisión para un hombre de nacionalidad siria por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que convivía y mantenía una relación afectiva.
En la sentencia de la Audiencia de Madrid, el tribunal aplicó al acusado las agravantes de parentesco y de género, aspecto que el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo al alegar que no se podían aplicar ambas circunstancias a la vez.
Pero la Sala rechaza dicho argumento y entra a valorar la circunstancia agravante de género, que "debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma".