Los estatutos de autonomía, en cuatro preguntas
¿Qué es un estatuto de autonomía?
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de una Autonomía, contemplado en el artículo 147 de la Constitución Española. De forma general, recoge la denominación de la comunidad, su delimitación territorial, su régimen administrativo, las competencias asumidas y, si procede, sus lenguas oficiales. Tiene el rango de Ley Orgánica y tiene que ser aprobado por mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado.
¿Cómo se aprobaron?
La creación de estas normas básicas responde a la demanda de descentralización de las nacionalidades y regiones españolas. Para su aprobación los ponentes constitucionales distinguieron dos vías:
El artículo 151, que en principio se reservó a aquellas comunidades autónomas que tuvieron un estatuto similar en la época de la República y que poseían ya un régimen autonómico provisional: País Vasco, Cataluña, y Galicia. Esta vía supone que los gobiernos autonómicos asumen competencias de manera inmediata tras aprobarse en sus respectivos territorios su estatuto por referéndum. A estas tres comunidades se les unió Andalucía tras aprobar en una consulta popular su adhesión a la 'vía rápida' en 1980 y dar luz verde a su estatuto en 1981.
El artículo 143, al que se fueron acogiendo el resto de comunidades tras el pacto autonómico de 1981, que establecía un periodo inicial de cinco años hasta que se fuese produciendo la gradual transferencia de competencias del Estado.
Los presidentes de las autonomías cuyo estatuto fue aprobado por la vía del artículo 151 pueden convocar elecciones sin que éstas tengan que coincidir con las del resto de comunidades autónomas. Además, las reformas de estos estatutos tienen que ser refrendadas por los ciudadanos de la comunidad autónoma en referéndum.
¿Cuál ha sido su desarrollo de competencias?
Desde un principio el desarrollo de estos estatutos quedó enfangado por las disputas entre los gobiernos autonómicos y el ejecutivo central de turno. La Ley Orgánica del Proceso de Armonización Autonómica (LOAPA) se convierte en el arma del Gobierno para frenar los avances competenciales de las autonomías.
A partir de finales de los 80, las autonomías del artículo 143 se rebelan y exigen la transferencia de competencias. Un pacto autonómico entre PP y PSOE pone fin a este conflicto en 1992. Por su parte, las comunidades del artículo 151 denuncian incumplimientos de las transferencias establecidas en su texto estatutario.
¿Cómo se financian las autonomías para desarrollar sus competencias?
Uno de los principales escollos en las relaciones entre el Gobierno central y las comunidades autónomas ha sido la financiación de estas últimas. Para ello, en 1980 el Congreso aprobó la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que establece que el Estado debe dotar a las autonomías de los fondos necesarios para desarrollar sus competencias.
Como resultado, el Gobierno central cede algunos impuestos a las autonomías (patrimonio, sucesiones, donaciones y juego) y los ingresos de una parte de impuestos estatales como el IRPF, el IVA o los impuestos indirectos.
El porcentaje de los impuestos estatales cedido a las comunidades autónomas ha ido variando desde los años 90. En 1993, un pacto entre PSOE y CiU establece por primera vez que el Estado ceda un 15% del IRPF a las comunidades autónomas para financiarse. Tres años después, los convergentes pactan con el PP que el porcentaje pase al 30%, también a cambio de apoyo parlamentario.
Por su parte, las comunidades de régimen foral, Navarra y País Vasco, tienen un sistema completamente diferente, por el que recaudan todos sus impuestos y devuelven cada año al Estado una cantidad, llamada cupo o aportación, por las cargas del Estado no asumidas por el Gobierno regional.