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El Tribunal Supremo avala el cambio de estatutos de RTVE

  • Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por USO, UGT y SI contra la modificación de los Estatutos Sociales de CRTVE, declarándola conforme a derecho

Por
Prado del Rey
La sede de RTVE en Prado del Rey

El acto recurrido es el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2022 autorizando la modificación del art. 34 de los Estatutos Sociales de la Corporación de Radio y Televisión Española SA, SME., que establece, en los casos de vacancia o ausencia, que el Presidente o Presidenta de la Corporación RTVE sea sustituido por el consejero o consejera que sea interinamente nombrado por el Consejo de Administración para desempeñar la Presidencia del Consejo de Administración.

El Tribunal Supremo ha centrado su examen en determinar si el Consejo de Ministros autorizó una reforma de sus Estatutos Sociales contraria a la Ley 17/2006, y ha determinado que esta reforma “salva un vacío normativo y lo hace para garantizar, en caso de vacancia o ausencia, la continuidad del ejercicio por la Presidencia de la Corporación RTVE de sus funciones de administración, dirección ejecutiva ordinaria y representación legal”.

“En ausencia de un pronunciamiento por parte de las Cortes Generales, es lógico y es adecuado a derecho que la sustitución -con carácter de interinidad y provisional- la acuerde el Consejo de Administración, hasta que el Congreso de los Diputados nombre una nueva Presidencia, y esto respeta el régimen parlamentario de designación, ya que el propio Consejo de Administración es de entera extracción parlamentaria, a lo que debe añadirse que la Presidencia de la Corporación actúa bajo la vigilancia y con sujeción del Consejo de Administración de la Corporación”.

RTVE

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