¿Cuáles son las actividades esenciales que sí pueden continuar su actividad diaria?
- El resto de trabajadores, aquellos que trabajen en servicios no esenciales, podrán acogerse al permiso retribuido recuperable
- Este nuevo decreto de confinamiento laboral abarca desde el día de hoy, 30 de marzo, hasta el 9 de abril, incluido ese día
- La recuperación de las horas de trabajo se rige también por el Artículo 24 del Estatuto de Trabajadores. Te lo contamos.
Este sábado 28 de marzo, el Gobierno anunciaba un nuevo decreto: "Todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa en las próximas dos semanas" – con estas palabras afirmaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, esta nueva medida. Pero entonces, ¿cuáles son estas actividades esenciales que sí pueden continuar su actividad diaria? En La Mañana te explicamos todo en torno a esta norma.
Tal y como ha explicado Carlos Conde en plató, los servicios esenciales son los siguientes:
- Alimentación y servicios a domicilio, los cuales han aumentado su actividad.
- Personal y material sanitario.
- Farmacias y gasolineras.
- Servicios de limpieza.
- Transportes y gasolinera.
- Prensa y medios de comunicación.
- Abogados, gestorías y notarías.
- Estancos y comercio por internet.
El resto de trabajadores, aquellos que trabajen en servicios no esenciales, podrán acogerse al permiso retribuido recuperable y se caracteriza por:
1) Se mantiene el salario, los extras y los pluses correspondientes con su actividad de trabajo.
2) Tendrán que recuperar esas horas no cumplidas por el aislamiento, antes del 31 de diciembre de 2020.
Pero no todos los trabajadores deben cumplir estas exigencias. Aquellas excepciones que no deberán acotarse a esas características, sonAquellas excepciones que no deberán acotarse a esas características, son:
1) Aquellas personas que se encuentren teletrabajando.
2) Los trabajadores que estén incluidos en un ERTE.
3) La incapacidad temporal.
4) Las madres o padres que estén de baja por maternidad o paternidad.
Este nuevo decreto de confinamiento laboral abarca desde el día de hoy, 30 de marzo, hasta el 9 de abril, incluido ese día. Aunque, debido a la rapidez de la decisión del Gobierno, a muchas empresas no les ha dado tiempo de prepararse ni atar cabos y se ha llevado a cabo una moratoria de 24 horas que se aplica para hoy.
Por tanto, en los próximos 11 días solo podrán ir a trabajar aquellas personas que lleven a cabo una actividad esencial.
Figuras en contra
Asimismo, algunas Comunidades Autónomas se han mostrado en contra de cómo se ha establecido este nuevo criterio: ‘’Puedo estar de acuerdo en el fondo, pero no puedo estar de acuerdo en la forma. Anunciarlo con menos de 36 horas de anticipación y en medio de un fin de semana, no permite a las empresas aplicar las garantías que requieren unas medidas de este tipo’’. – ha afirmado el presidente de la Junta de Andalucía.
Quien también se encuentra en contra también ha sido Miguel Garrido, Presidente de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE:
María José Landaburu, abogada experta en Derecho Laboral, ha explicado en La Mañana, que la medida de la moratoria de 24 horas se ha tomado para que las empresas a las cuales ha cogido por sorpresa este anuncio, les dé tiempo a cuadrar qué ocurrirá durante esas jornadas y puedan poner al día nóminas y vacaciones.
¿Cómo se gestionarán estas horas que se deben cumplir a posteriori?
La recuperación de las horas de trabajo se rige también por el Artículo 24 del Estatuto de Trabajadores, el cual informa que se deben descansar los descansos de jornada diarios y los días de descansos de la semana.
Teniendo esto en cuenta, el/la trabajador/a debe saber que cobrará íntegramente su sueldo, con sus complementos, con todos los pluses y extras que les correspondan como si se encontraran en su lugar de trabajo.
Esas horas que deberán realizar se cumplirán trabajando una hora más cada día durante un periodo determinado, usando una de las semanas de las vacaciones, etc. Lo determinará la persona que trabaje en consenso con su empresa.