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Un tribunal declara prescritos los delitos de 'Pepe, el del Popular', acusado de estafa

  • Desapareció en 1991 cuando era director de una sucursal del Banco Popular
  • Allí se descubrió un agujero que la propia entidad cifró en 36 millones de euros
  • Fue detenido en México y extraditado a España, tras 18 años huido
  • El tribunal considera que estaba en rebeldía desde 1992 y no desde 1997

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La Audiencia de Cantabria ha declarado prescritos los delitos de José Pérez Díaz, más conocido como "Pepe, el del Popular", porque cree que la extinción de la responsabilidad penal debe computarse desde el año 1992, cuando se dictó el primer auto que lo declaraba en rebeldía, y no 1997.

A Pérez Díaz se le imputaban los delitos de falsedad continuada en documento mercantil, apropiación indebida y estafa, después de que en el año 1991 desapareciera de Santander cuando era director de la sucursal número 1 del Banco Popular, en donde se descubrió un agujero que la propia entidad cifró en 36 millones de euros.

En un auto que se ha dado a conocer este lunes, la sección tercera de la Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso que planteó el Banco Popular y la Unión de Consumidores contra la prescripción de los delitos, que declaró el pasado mes de abril el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander.

José Pérez Díaz huyó de España en el año 1991 tras cometer un  presunto desfalco de entre 4.600 y 6.000 millones de pesetas en la  sucursal número 1 del Banco Popular que dirigía en Santander. Se le  imputaban por ello supuestos delitos de falsedad continuada en  documento mercantil, apropiación indebida continuada y estafa  continuada.

Tras 18 años fugado de la Justicia española, su detención en el  mes de marzo en México D.F. reabrió el proceso judicial, pero ahora,  esta resolución de la Audiencia, que es firme, confirma que los  posibles delitos están prescritos.

En abril el Juzgado de Instrucción número  3 de Santander ya estimaba que los delitos habían prescrito, pero el Banco Popular y la Unión de Consumidores de  Cantabria presentaron sendos recursos de apelación. Por su parte, la  defensa de José Pérez Díaz y la Fiscalía pedían que se ratificara la  decisión del Juzgado, como ahora ha hecho la Sección Tercera de la  Audiencia Provincial, desestimando los recursos de las acusaciones.

Las discrepancias entre la postura de las acusaciones particulares  y la mantenida por la defensa y la Fiscalía se centraban en el  periodo de prescripción de los presuntos delitos: quince años según  los primeros, o diez, de acuerdo con la tesis de los segundos.  ¿En rebeldía desde 1992 o 1997?

Pero al margen de esa interpretación, la Audiencia Provincial de  Cantabria introduce en su auto un nuevo elemento que no habían  planteado ninguna de las partes, y es concretar desde qué fecha  empezaba a contar ese plazo de prescripción.

La fecha de partida debe ser la de la declaración en rebeldía,  pero hubo dos, la primera en el año 1992 y una segunda en el año  1997, cuando se dictó auto de apertura de juicio oral contra otros  imputados en la causa.

Según la sala, cuando las distintas partes defienden los plazos de  prescripción del delito lo hacen contando como fecha de partida el  auto de abril del año 1997. De ahí que la suma de diez o quince años  pudiera ser determinante para decidir si los hechos estaban  prescritos o no.

Sin embargo, la Audiencia aclara que la fecha que se debe tener en  cuenta es la del 14 de septiembre del año 1992, ya que la declaración  en rebeldía del año 1997 fue "redundante, innecesaria e  improcedente". "Si la rebeldía fue declarada en 1992, ninguna  necesidad había en el auto de juicio oral, de 1997, de volver a  declararla", subraya al respecto.

Con ello, la discrepancia entre las partes sobre los 10 ó 15 años para la prescripción es "irrelevante", porque la posible  responsabilidad criminal estaría prescrita de todas maneras, puesto  que cuando José Pérez Díaz fue detenido en México ya habían transcurrido más de 16 años desde la declaración en rebeldía.

"Cualquiera que fuese la perspectiva jurídica desde la que se  contemple el caso, los delitos imputados a José Pérez Díaz han  prescrito", concluye la Audiencia Provincial.

La sala no sólo desestima el argumento de fondo de las  acusaciones, sino también algunas de las alegaciones formales que  formuló el Banco Popular contra el auto del Juzgado de Instrucción.  Entre otras cosas, la entidad cuestionaba la jurisdicción de dicho  órgano para acordar la prescripción, así como el momento procesal en  el que se decidió, cuestiones que han sido rechazadas por la  Audiencia.

Además, el Banco no comprendía el "cambio de criterio" del  Juzgado, que en febrero de 2008 rechazó declarar prescritos los  posibles delitos y en abril de este año sí lo hizo. Por ello,  consideraba que se debía razonar de forma exhaustiva ese cambio. La  Audiencia responde sin embargo que el último auto está  "suficientemente motivado y razonado" y, al contrario, el de 2008 era  el que resultaba "parco" de motivación.