Los afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas pueden reclamar la devolución de su dinero desde este lunes. Es el cliente quien tiene que acudir a una oficina de su entidad financiera para poner en marcha este proceso extrajudicial y el banco deberá responder antes de tres meses. El sector ha dicho que está preparado y que este mecanismo no reducirá sus cuentas.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a los bancos españoles a devolver el dinero cobrado por la aplicación abusiva de las cláusulas suelo en las hipotecas ha convulsionado el sector bancario. Además, una sentencia del Supremo abre una vía para que los clientes bancarios puedan reclamar la devolución de parte de los costes de constitución de los préstamos hipotecarios. ‘Informe semanal’ entrevista a dos afectados y a Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE); Jesús María Ruiz de Arriaga, del bufete Arriaga Asociados; José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB); y Pilar Blázquez, periodista económica.
La banca será quien decida si la cláusula suelo de cada contrato hipotecario es abusiva y, por lo tanto, debe devolver lo cobrado de más. Si las entidades consideran que dichas cláusulas no son opacas, el consumidor deberá ir a la Justicia y no podrá buscar una solución extrajudicial. Además, y en caso de que se reconozca el derecho, la cantidad se tendrá que devolver en efectivo lo cobrado de más a los clientes, aunque consumidor y entidad podrán acordar otras fórmulas de devolución, como la novación de la hipoteca. Estos son dos de los aspectos del procedimiento aprobado este viernes por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto Ley de medidas urgentes. El texto ha sido pactado con PSOE y Ciudadanos un mes después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a las entidades a devolver de forma retroactiva las cantidades abonadas de más por los consumidores desde la firma de su contrato y no solo desde el 9 de mayo de 2013, tal y como falló el Tribunal Supremo español.
El juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona ha dado una vuelta de tuerca en las reclamaciones por las hipotecas. Si en los últimos meses se ha sentenciado en contra de las cláusulas suelo, de lo pagado de más por la manipulación del euríbor o por los gastos de formalización del crédito, ahora se ha abierto la puerta a la dación en pago obligatoria en los préstamos para adquirir una vivienda, en una resolución condenatoria contra Bankia que declara nula la cláusula de responsabilidad personal por abusiva al no haber sido claramente informada.
La Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorro (Adicae) pide una solución extrajudicial sobre la repercusión de los gastos de una hipoteca después de que la justicia dictaminase que las entidades deben hacerse cargo de ellos y no el cliente (09/01/17).