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La Justicia europea propone limitar el pago retroactivo por las cláusulas suelo

  • El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE da la razón al Supremo
  • Las conclusiones del abogado general no son vinculantes

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La justicia europea se decanta por limitar en el tiempo la retroactividad de las cláusulas suelo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi, ha dado la razón al Tribunal Supremo español al afirmar que limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el Derecho comunitario y se justifica por las "repercusiones macroeconómicas".

En sus conclusiones, Mengozzi rechaza así la retroactividad de las cláusulas suelo en las hipotecas y permite, de momento y a la espera de la sentencia definitiva del alto tribunal con sede en Luxemburgo, que la banca se libere de un pago de varios miles de millones de euros.

Hasta el momento, los tribunales nacionales en España habían dictado que las cláusulas suelo ilegales, aquellas que fueron mal comercializadas a los clientes, tenían que devolverse desde el mes de mayo del año 2013.

Así, la banca se libra de tener que hacer frente a un importante pago de intereses a los clientes que contrataron estos productos y que podría haberse ampliado desde el mes de noviembre de 2009.

Tres casos: Cajasur, BBVA y Popular

Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se ha planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación "es compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones.

Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.

Las repercusiones macroeconómicas justifican la limitación en el tiempo

A juicio del abogado general, las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo pueden "justificar la limitación en el tiempo" de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que por ello "se rompa el equilibrio" en la relación entre el consumidor y el profesional.

Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto "disuasorio" de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.

Las conclusiones no son vinculantes

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, aunque suelen ser atendidas por la corte europea. La sentencia definitiva se conocerá dentro de unos meses.

El pasado 24 de abril comenzó en Luxemburgo la vista del citado tribunal que debía decidir sobre esta cuestión y que contó con la intervención de representantes de la banca.

Pese a que no se había ofrecido una cifra oficial, el impacto global sobre los bancos españoles podría haberse situado entre los 5.000 y los 7.500 millones de euros. Los bancos han reaccionado a la noticia con subidas en la Bolsa madrileña.