Condenan a 47 años de cárcel al karateca que mató a su mujer y su sobrina en Ciudad Real
- Mató a golpes a su esposa -embarazada de siete meses- y a su sobrina de cuatro años
- Ocurrió en Argamasilla de Alba, Ciudad Real, en el año 2006
- Le sentencian además a pagar 400.000 en indemnizaciones a la familia de las víctimas
- Ramón Luis S.G. pierde la patria potestad de su hijo, de cuatro años
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La Audiencia de Ciudad Real ha condenado a 47 años y cinco meses de prisión a Ramón Luis S.G., conocido como 'el karateca de Argamasilla de Alba', por los asesinatos a golpes de su esposa, que estaba embarazada de siete meses, y de su sobrina de cuatro años en esa localidad de Ciudad Real el 30 de julio de 2006.
Según la sentencia, hecha pública, el acusado es responsable del asesinato de su sobrina, delito por el que se le condena a 22 años y cinco meses de prisión, y de otro delito de asesinato y aborto con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, por el que se le impone una pena de 25 años de prisión.
Sin la potestad de su hijo
Además, la Audiencia exige al procesado varias indemnizaciones por un importe total de 400.000 euros para los familiares de las víctimas y de 45.993 euros para el Estado.
La Audiencia priva al acusado de la patria potestad de su hija N.S.O, de cuatro años de edad, a la que tendrá que indemnizar con 150.000 euros por la muerte de su madre y con otros 70.000 por la de "la que habría de ser su hermana", en referencia al feto de siete meses.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fulgencio Velázquez, fija el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en 40 años de cárcel, pero impide al condenado acercarse a su familia, comunicarse con ellos o volver a Argamasilla de Alba durante un período de diez años desde que salga de prisión.
Hace una semana, el tribunal popular le declaró culpable de ambos delitos, y ahora es el juez quien le ha puesto la sentencia, tras el juicio en el que el 'karateca' aseguró que cuando ocurrió el crimen estaba "enfermo".
Ensañamiento y alevosía
Según el relato de hechos probados, el acusado primero mató a su sobrina, que había pasado la noche del 29 al 30 de abril en su casa, golpeándola de forma reiterada en todas las partes de la cabeza y, posteriormente, aplastándola con su cuerpo y estrangulándola. El procesado llegó a estallar el hígado de su sobrina y le rompió los músculos del cuello, entre otras muchas lesiones.
En cuanto a la muerte de su esposa, se considera probado que la atacó con el ánimo de matarla a ella y a la hija que esperaban, para lo cual le propinó golpes en todas las partes de la cara, incluso cuando ella había caído al suelo, donde la agarró por el cuello hasta causarle la muerte.
En ambos casos el tribunal sostiene que hubo ensañamiento y alevosía por el gran número de golpes causados a las víctimas, que además se encontraban en situación de indefensión por su edad en un caso y por el embarazo en otro, además de por los conocimientos de artes marciales del agresor.
El jurado descartó en su momento que Ramón Luis sufriera un trastorno mental que le impidiera controlar sus actos, por lo que la única circunstancia que atenua su responsabilidad es la confesión inmediata de los hechos.