El CGPJ dice que es la ley la que impide una sanción mayor al juez Tirado
- Asegura que Tirado tenía una responsabilidad de segundo orden
- El CGPJ asegura que el juez Tirado cometió una falta de supervisión
- Los jueces también han elogiado su "laboriosidad y dedicación"
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) asegura que la multa de 1.500 euros impuesta al juez Rafael Tirado no podría haber sido mucho mayor porque la ley sólo prevé multas de 300 a 3.000 euros para las faltas graves.
El CGPJ defiende su decisión de multar al juez de Sevilla Rafael Tirado con 1.500 euros por retrasos en la sentencia del pederasta Santiago del Valle, presunto asesino de la niña Mari Luz Cortés, asesinada hace un año.
En la resolución que confirma la multa de 1.500 euros, el CGPJ hace hincapié en que el hecho de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regule de esta forma las sanciones es "una decisión del legislador" que -añade- "veda cualquier otra posibilidad que incluso pudiera parecer más adecuada".
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En los argumentos de la resolución destaca que la actuación de Tirado no fue calificada como falta "muy grave", como pretendía el fiscal, porque no se ha podido apreciar que la omisión, los retrasos o desatención en el juzgado fueran reiterados.
"No puede confundirse la desatención con la falta de diligencia debida, sino que es menester algo más, a saber, 'un plus' de negligencia o torpeza susceptible de atraer la calificación de muy grave", concluye.
Responsabilidad de segundo orden
Asimismo, el CGPJ ha señalado que no se puede exigir a Tirado más que una responsabilidad de segundo orden porque el juez no controla los recursos de su juzgado.
Lo que ocurrió fue que ¿en una fase en la que ya había acordado de modo satisfactorio lo procedente para la ejecución- citó a Del Valle para su ingreso voluntario en prisión-, el juez no controló con el suficiente cuidad que la decisión adoptada era correctamente ejecutada por los directamente obligados¿
Así, el Consejo considera que existió una "falta de supervisión" imputable al juez que, junto con otros factores, propició que la ejecución de las penas privativas de libertad se dilatase durante mucho más tiempo del admisible.
Tres votos particulares
La resolución cuenta con tres votos particulares, dos de ellos en los que se defiende una sanción mayor para el juez Rafael Tirado, y un tercero que considera que no cabía sancionar al magistrado.
Uno de estos votos está firmado por seis de los vocales del Consejo, entre ellos su portavoz, Gabriela Bravo, que entienden que Tirado debería haber sido sancionado con dos meses de suspensión por una falta muy grave, ya que la conducta del magistrado "está por debajo de la diligencia mínima exigible legalmente a jueces y magistrados".
Para estos seis vocales, el juez Tirado incurrió en una negligencia grave, incumpliendo un deber legal "ineludible e indelegable".
Felicitaciones a Tirado
La resolución del CGPJ también expone que en el Juzgado de Tirado "pesaba una carga de trabajo superior a la aconsejable", que hubiera debido motivar la ampliación de la planta, y que la actividad desarrollada por el magistrado "excedía ampliamente el módulo de rendimiento medio" aprobado por el Consejo y asumido por el Ministerio de Justicia.
Sin embargo, estas circunstancias "no pueden justificar la inexistencia o palmaria insuficiencia de los mecanismos de control", insiste la resolución.
Finalmente, el CGPJ elogia de Tirado su "laboriosidad y dedicación", ya que durante varios años consecutivos "ofreció un rendimiento profesional muy por encima de la media racionalmente exigible", alcanzando en el año 2007 unos módulos del 140 por ciento en el primer semestre y del 150 por ciento en el segundo.