El CGPJ presenta un informe crítico que cuestiona la reforma del Código Penal ideada por Bermejo
- El informe de la Comisión de Estudios será debatido en Pleno el jueves
- El CGPJ advierte de que algunas reformas deben ir acompañadas de otras reglamentarias
- Señala que, en el caso de la libertad vigilada, existen "insuficiencias esenciales"
- Habla de contradicciones en la no prescripción de los delitos de asesinato
- En el endurecimiento de las penas de delitos sexuales señala falta de proporcionalidad
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará el próximo jueves un informe de este órgano que cuestiona parte del anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno, con el consenso del PP, y realiza varias sugerencias y críticas desde el punto de vista técnico.
Según fuentes del CGPJ, este informe fue aprobado la semana pasada por la Comisión de Estudios del órgano de gobierno de los jueces.
La reforma del Código Penal endurece las penas para los delincuentes sexuales -especialmente para los pederastas- e incluye medidas como la libertad vigilada de hasta 20 años para violadores, pederastas y terroristas reincidentes, o la no prescripción de los delitos de terrorismo más graves como los asesinatos.
Respecto a la libertad vigilada el CGPJ sugiere la creación de la figura de un "asistente o agente" para supervisar la conducta del condenado y el cumplimiento de las obligaciones que le hayan sido impuestas. Según añade, el anteproyecto "padece insuficiencias esenciales, si, como es el caso, la reforma penal no viene acompañada de las concretas y simultáneas reformas reglamentarias (o en el propio Código Penal) sobre el cumplimiento de esta pena".
Al respecto, también señala que el anteproyecto tampoco prevé aspectos esenciales de la ejecución de esta pena. "La libertad vigilada tiene que cumplirse de forma compatible en cuanto a las obligaciones que impone al condenado con el sistema progresivo de cumplimiento de las penas de prisión", concluye.
Así, "allí donde el progreso individual del sujeto le haya hecho merecedor de la libertad condicional o del tercer grado penitenciario, -señala- la libertad vigilada no debería poder ser más gravosa que éstos, si no concurren nuevos elementos de la pena de prisión".
El texto argumenta que sería técnicamente necesario que el desarrollo reglamentario simultáneo de la ejecución de la pena de libertad vigilada incluyera normas específicas sobre el cumplimiento de la pena de libertad vigilada que evitaran retrocesos penitenciarios con respecto al régimen de cumplimiento de las penas de prisión.
Hace hincapié además en que la regulación propuesta atribuye al juez de Vigilancia Penitenciaria la competencia sobre la ejecución de esta nueva pena, pero esa función jurisdiccional "es de imposible cumplimiento racional si el juez no cuenta con medios personales que le faciliten los informes necesarios".
No prescripción de los delitos de terrorismo graves
Por otra parte, respecto a la no prescripción de los delitos de terrorismo más graves, como los asesinatos, afirma que "resultaría paradójico que las tentativas de homicidio o asesinato con resultado de lesiones prescribieran, mientras que con idéntico resultado pero calificada la acción como delito de lesiones al apreciar dolo de lesionar y no de causar la muerte, el delito y la pena fueran imprescriptibles".
Sobre el endurecimiento de las penas para los delitos sexuales explica que existen "problemas de proporcionalidad con las penas", ya que, por ejemplo, la violación de un menor de 13 años se castiga con penas de entre 12 y 15 años de prisión y el homicidio de un menor de 13 años, con entre diez y 15 años de cárcel.