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Los padres de Castilla y León podrán objetar en la asignatura Educación para la Ciudadanía

  • El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad reconoce la objeción de conciencia
  • Permite a los padres objetar y, por tanto, exonera a los hijos de estudiar la materia 
  • No supondrá una consecuencia negativa a la hora de promocionar de curso
  • Lo hace a través de dos sentencias dictadas en relación a dos recursos de 2008
  • Se ampara en el derecho a recibir una educación conforme a la convicción de los padres

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, exonerar a sus hijos de cursar Educación para la Ciudadanía en dos sentencias de 23 de septiembre, dictadas en relación a dos recursos del año pasado.

Esta dispensa no tendrá consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.

El tribunal de Castilla y León se aleja en sus fallos, en una extensa y compleja argumentación, de las anteriores sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo en relación con esta materia, en las que se negaba la posibilidad de objetar a la asignatura.

Así, el tribunal castellano y leonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales.

 

Aplica, por tanto, el artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.

Las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en  plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados  valores éticos comunes".

Asimismo, este tribunal señala el carácter obligatorio de la materia, "concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación".

El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la "indiscutible seriedad" en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las "significativas reservas y advertencias" del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones.

Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".