El juez Calamita pide al CGPJ que le trate igual que a Garzón y que declare nula su suspensión
- El magistrado denuncia "trato discriminatorio" contra él
- El CGPJ lo suspendió por una querella por denegar una adopción a una lesbiana
- El Supremo después lo condenó por prevaricación
El magistrado Fernando Ferrín Calamita, que fue condenado por prevaricación por retrasar la adopción de una menor por una mujer lesbiana, ha pedido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el mismo trato que dispensa a Baltasar Garzón y que declare nula la suspensión cautelar acordada por este órgano al admitirse la querella contra él.
En su escrito al CGPJ, señala que se ha tenido un trato "discriminatorio" con él, "ya que ahí está el caso notorio del juez Garzón, sobre el que pesan tres querellas admitidas por la Sala II del Tribunal Supremo y pese a lo cual sigue en activo". El Supremo tiene admitidas a trámite tres querellas contra Garzón, por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, por los cobros recibidos durante su estancia en Nueva York y por las escuchas en la prisión del 'caso Gürtel'.
Añade que "no es que yo quiera el mal para una persona, sino que me limito a pedir igualdad de trato, ya que incluso estos días diversos medios de comunicación escritos y televisivos ponen de relieve la doble vara de medir entre el caso del juez Garzón y el mío".
Según Ferrín Calamita, la suspensión contra él acordada por el órgano de gobierno de los jueces "fue arbitraria y discriminatoria", ya que no se le dio la posibilidad de hacer alegaciones en su defensa, como sí se ha hecho con el juez de la Audiencia Nacional.
Afirma que no se le notificó la propuesta de resolución del acuerdo del 19 de febrero de 2008 por el que la Comisión Permanente del Consejo acordó suspenderle de empleo y sueldo, que le habría permitido efectuar las oportunas alegaciones en su defensa, por lo que considera que está viciado de nulidad.
Ferrin Calamita pide que se revisen de oficio los acuerdos de la Comisión Permanente y del pleno del Consejo que lo ratificó y que se declara la nulidad de los mismos en cuanto aprobaron la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo.