El Supremo confirma la multa al juez Tirado y la ve ajustada por la pasividad de la Fiscalía
- El TS critica también la pasividad mostrada por la secretaria judicial
- Sostiene que la cuenta de los días debía llevarla la secretaria
- El CGPJ impuso al magistrado una multa de 1.500 euros
El Tribunal Supremo (TS) ve ajustada a Derecho y motivada la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Sevilla Rafael Tirado por su actuación en el "caso Mari Luz", dada la pasividad mostrada en este asunto por la Fiscalía y por la secretaria judicial de su Juzgado.
Así lo indica el Alto Tribunal en la sentencia en la que rechaza los recursos interpuestos por la Fiscalía y por Tirado contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces de multarle con 1.500 euros por una falta grave.
El hecho que motivó la sanción al juez sevillano fue el retraso en ejecutar una sentencia que condenaba por abusos a su hija al presunto autor de la muerte de Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, y que hubiera supuesto el ingreso en prisión de éste.
La Fiscalía reclamó que Tirado fuera sancionado con la suspensión de empleo y sueldo por tres años por una falta muy grave, mientras que el juez solicitó el archivo de su expediente.
Según explica la sentencia del pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TS, cuyo fallo fue adelantado el pasado mes, "no es posible la calificación de muy grave pretendida por el Ministerio Público, al faltar el dato de plena disponibilidad y conocimiento por el magistrado de las incidencias temporales en la ejecución de la sentencia, al haber faltado la dación de cuenta que competía a la secretaría".
"La falta de dación de cuenta obliga a rebajar la misma a la meramente grave acordada por el CGPJ", añade la resolución, que explica que "en relación con esta pasividad de la secretaria, no podemos dejar de hacer mención de la que también acompañó a la Fiscalía con respecto a la ejecutoria".
Responsabilidad de la Fiscalía
Añade que el fiscal tiene "una obligación clara de actuar en los procesos penales de ejecución aun el caso, como aquí ocurrió, de que no se le diera traslado del asunto con el fin de despachar un trámite concreto, pues tiene legalmente encomendada la misión de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente y de vigilar el cumplimiento de las resoluciones judiciales".
A la secretaria judicial, Juana Gálvez, el Ministerio de Justicia le impuso por este asunto una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo, que la Audiencia Nacional rebajó a seis meses.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de cuatro magistrados que consideran que se debería haber estimado el recurso de Tirado porque la Fiscalía "no desplegó actividad alguna en orden al cumplimiento de la pena y otro tanto la acusación particular".
En diciembre de 2008, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirmó la multa de 1.500 euros que le había impuesto el anterior Consejo al juez, desestimando así también los recursos interpuestos por el propio Tirado y por el fiscal.
14 de los 21 vocales que integran el Poder Judicial se mostraron a favor de no suspender al juez, en una decisión que fue el detonante del paro de jueces sin precedentes llevado a cabo el 18 de abril del año pasado y que fue muy criticada.