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El hermano de Carcaño recusa también al juez sustituto del 'caso Marta del Castillo'

  • Francisco Javier Delgado ya recusó a la presidenta del jurado
  • El abogado cree que ha manifestado "prejuicio" que "predetermina" actuaciones

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El abogado de Francisco Javier Delgado, imputado por la desaparición y el presunto asesinato de la joven Marta del Castillo y hermano del asesino confeso, Miguel Carcaño, ha recusado al magistrado Juan Antonio Calle Peña, encargado de tramitar el procedimiento mientras la Audiencia Provincial resuelve la recusación que también presentó contra la magistrada María Dolores Sánchez, encargada inicialmente de dirigir el juicio con jurado.

La defensa pide que se nombre un nuevo magistrado-presidente no perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

En un escrito de 31 folios, presentado la pasada semana, el abogado José Manuel Carrión argumenta que Juan Antonio Calle Peña, perteneciente también a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, "ha decidido y resuelto previamente recursos, en los cuales ha manifestado un prejuicio que  determina que, en el conocimiento del asunto, se haya vinculado a una predeterminación en sus actuaciones ante el desarrollo del procedimiento del jurado".

En este sentido, el letrado hace referencia a una serie de autos "que indican la existencia del perjuicio bastante para entender que dicha predecisión compromete la imparcialidad objetiva" de los cuatro magistrados de la Sección Primera, añadiendo que "algunas de sus afirmaciones no se encuentran sustentadas en hechos contrastados, como ocurre con la manifestación gratuita en la que se determina que Samuel Benítez vio a Francisco Javier en la vivienda de León XIII en la noche de autos".

A su juicio, todo ello "hace que, desde esta representación, no se albergue la esperanza de que las determinaciones en las que tiene que participar Juan Antonio Calle no se encuentren viciadas en la imparcialidad que debe de sustentarse como principio constitucional que determina que todos tengamos el derecho a un proceso con todas las garantías establecidas en la Ley". 

"Revelancia social" del caso

"Es evidente que, dado el prejuicio que se ha efectuado con carácter previo al resolver determinados recursos, entraría en colisión con la solvencia de la objetividad que se debe de tener al objeto de cumplimentar las actuaciones ante un supuesto de la gravedad y relevancia social de este asunto", según prosigue el abogado, quien agrega que los magistrados, "como seres humanos que son, no se pueden abstraer de forma absoluta de convicciones  personales basadas en la propia condición que les acompaña".

Añade que "no se puede obviar que Juan Antonio Calle ha efectuado juicios sobre el material probatorio acumulado, anticipando, en cierto modo, la decisión definitiva", por lo que arguye que "la imparcialidad objetiva a la hora de redactar los hechos justificiables y el veredicto se vería completamente conculcada y, por ende, el derecho a un proceso con todas las garantías establecidas en la Ley".

En esta línea, considera que en un proceso "tan socialmente publicitado, la imparcialidad objetiva de los miembros del órgano colegiado se vería comprometida por la influencia del valor efectuado con carácter previo".