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Las cajas no podrán recibir una opa

  • Las cuotas participativas ya emitidas deberán adaptarse a la nueva ley
  • El Banco de España regulará el abandono de un SIP

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El régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) "no será de aplicación a las cuotas participativas", según recoge la nueva Ley de Cajas, que posibilita la emisión de estos títulos a partir su entrada en vigor este miércoles y limita la "bancarización" de las cajas.

Las cuotas cotizarán necesariamente en los mercados secundarios si se dirigen al público en general, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito.

Las cajas que hayan emitido cuotas con anterioridad a la reforma de la Lorca, como es el caso de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), deberán presentar un plan "específico" ante el Banco de España en el plazo de seis meses para adaptar los títulos emitidos a la actual normativa, para su canje o amortización.

Canje de cuotas

En los casos de fusión de entidades, las cuotas participativas de las cajas que se extingan se canjearán por cuotas de la caja resultante de la fusión, de forma que el valor económico de sus derechos no sufra alteración.

Asimismo, está prohibida la adquisición ordinaria de cuotas participativas por parte de la caja o grupo económico pero se podrá realizar una adquisición derivativa siempre que el valor nominal de las cuotas que obren en poder de la entidad o grupo no exceda el 5% de las cuotas totales en circulación. Si la caja supera dicho límite, deberá enajenar o amortizar el exceso en el plazo de tres meses.

A la hora de retribuir a los cuotapartícipes, la asamblea general de la entidad deberá tener en cuenta el coeficiente de solvencia de la caja.

Sin embargo, cuando la caja o grupo al que pertenezca presente déficit de recursos propios sobre el mínimo legalmente exigido, se destinará a Fondo de Reserva de Cuotapartícipes el 100% del excedente anual correspondiente a las cuotas y la retribución de los cuotapartícipes con cargo al Fondo de Estabilización "requerirá previa autorización del Banco de España".

El Banco de España controla los SIP

Las entidades de los actuales SIP (Sistema Institucional de Protección) deberán permanecer juntas por un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación sobre su deseo de abandonar la 'fusión fría'. El acuerdo de constitución incluirá un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las cajas en el SIP.

El Banco de España, con carácter previo al abandono del SIP, valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la de este último y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculación.

El organismo regulador también velará por que se cumplan los requisitos  sobre recursos propios de las  entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a  las exposiciones que tengan entre si los integrantes de la 'fusión fría'. 

Cuando la entidad central dentro de un sistema institucional de protección sea de naturaleza distinta al resto de las entidades integradas en el mismo y se encuentre participada por todas ellas, se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezcan estas últimas.

Asambleas menos políticas

El número de miembros de la asamblea general será fijado por cada caja de ahorros en función de su dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.

La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.

El porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno de la caja.

Los empleados tendrán entre un mínimo de un 5% y un máximo de un 15% de los derechos de voto en cada órgano, mientras que el porcentaje de representación de las entidades representativas de intereses colectivos será como máximo del 10%.

Actuación del FROB

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá adquirir títulos emitidos por entidades financieras individuales en situaciones excepcionales y según el criterio del Banco de España con el fin de reforzar sus recursos propios aunque éstas no se fusionen.

Precisamente la agencia de medición de riesgos Moody's ha puesto bajo vigilancia, con posibilidad de rebaja, al FROB. En su nota, Moody's explica que la deuda del FROB se beneficia de la "incondicional e irrevocable" garantía del Gobierno español, y que la decisión adoptada sigue a la reciente advertencia hecha sobre la calificación de la deuda española.