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Primera desestimación judicial a la rescisión de contrato pedida por los controladores

  • Un juzgado considera que modificar las condiciones laborales no es suficiente
  • Considera que AENA cambió la forma de trabajar por "el enrocamiento" de los controladores

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El juzgado social nº1 de Ibiza ha desestimado la demanda interpuesta contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por una controladora que solicitó la extinción de su contrato y una indemnización de 45 días por año trabajado.

Ésta es la primera sentencia de este tipo que se dicta por un juzgado sobre la petición de rescisión de contrato que han formulado ante AENA un total de 180 controladores de los 1.900 que trabajan en la actualidad en los aeropuertos españoles. La petición para poner fin a sus contratos se basan en un artículo existente en el I Convenio, que les permite hacerlo en el caso de que haya cambios en las condiciones de trabajo.

La modificación de condiciones de trabajo, insuficiente

La sentencia, a la que este martes ha tenido acceso EFE, da la razón a AENA frente a la demanda interpuesta contra el organismo público por parte de la controladora aérea Ana María Rodríguez, ya que no considera que la modificación de las condiciones de trabajo sea base suficiente para acceder a su petición.

La magistrada Eva Martínez Cuenca, que firma la sentencia, indica que la modificación de las condiciones de trabajo de los controladores resulta "imprescindible" ante la propia actitud de éstos.

Según la magistrada, los controladores "no aceptaron las propuestas empresariales y se enrocaron en su posición de fuerza, ante lo que la autoridad competente no tuvo otra opción que adoptar las medidas precisas".

Estas medidas se llevaron a cabo ante "el hecho probado de que la sostenibilidad y la eficiencia del sistema español de tráfico aéreo se encuentran fuertemente afectados por las diferencias que nos separan de la media europea".

El juzgado también ha desestimado los argumentos de la controladora, que denunciaba que no se le habían abonado los incrementos retributivos correspondientes al ejercicio 2009.

Para esta decisión, el juzgado nº1 de Ibiza se remite a que los incrementos salariales reclamados nunca fueron autorizados por la Comisión Interministerial de Retribuciones, y que la Audiencia Nacional los declaró nulos de pleno derecho.