El Gobierno y la Fiscalía no encuentran motivos para volver a impugnar las listas de Bildu
- Tenían de plazo para hacerlo hasta la 24 horas de este jueves 12 de mayo
- Explican que no pueden responsabilizar a Bildu del cartel el expreso de ETA
El Gobierno y la Fiscalía no han encontrado motivos para impugnar nuevamente ante el Tribunal Supremo las listas de Bildu. La última reforma de la Ley Electoral (LOREG) permite presentar nuevas impugnaciones en plena campaña. El plazo acaba este jueves 12 a las 24 horas.
Así lo han señalado a Efe fuentes de la Abogacía del Estado y del Ministerio Público, que han asegurado que, en los seis días de campaña electoral transcurridos, no ha habido ningún nuevo indicio que permita solicitar la anulación de las listas de la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternativa y abertzales independientes, que de este modo concurrirá a las elecciones.
Según las fuentes consultadas, la exhibición el pasado martes a su salida de prisión de una pancarta a favor de Bildu por parte del expreso etarra Ander Errandonea Arruti no constituye una causa de impugnación, ya que no se puede responsabilizar a la coalición de conductas de terceros.
La última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) amplió el plazo de impugnación de candidaturas hasta el cuadragésimo cuarto día posterior a la convocatoria de las elecciones -en el caso de los próximos comicios, hasta este jueves-, cuando anteriormente todo el procedimiento debía estar concluido antes de que diera inicio la campaña electoral.
De haber impugnado nuevamente las candidaturas de Bildu, la Sala del 61 del Tribunal Supremo debería pronunciarse antes de la medianoche del próximo domingo y el Tribunal Constitucional tendría como plazo límite para resolver un eventual recurso las cero horas del sábado 21, jornada de reflexión.
La "incompatibilidad sobrevenida"
En cualquier caso, la reforma de la LOREG introdujo también una nueva causa de "incompatibilidad sobrevenida", que afectará a los cargos electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones que posteriormente a su concurrencia en los comicios sean declarados ilegales.
Los electos cesarán en sus cargos pasados 15 días desde que se les comunique la causa de incompatibilidad, salvo que declaren "expresamente" su rechazo y repulsa de las causas que hayan motivado la ilegalización de su partido.
El pasado día 1, el Tribunal Supremo anuló las candidaturas de Bildu al estimar las demandas de la Fiscalía y el Gobierno y considerar que Bildu constituía "un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización" de Batasuna y permitir a ETA volver a las instituciones".
Cinco días después, sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó esa decisión y permitió a la coalición concurrir a las elecciones locales del próximo día 22.
Los seis magistrados que votaron a favor de la presencia de Bildu en las urnas, reconocían la estrategia de ETA/Batasuna para intentar estar en las elecciones a través de partidos legales, pero afirmaban que no había pruebas de que este objetivo se hubiera materializado en Bildu.