El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegales las vacaciones fiscales vascas
- No cabe recurso sobre las ayudas fiscales a nuevas empresas en Euskadi
- Anula la exención del Impuesto de Sociedades en 1993 y 1994
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegales las ayudas concedidas a nuevas empresas del País Vasco en los años noventa, conocidas como "vacaciones fiscales vascas".
La sentencia de la máxima instancia judicial europea, contra la que no cabe recurso, da la razón a la Comisión Europea, que había declarado ilícitas las medidas en 2001 y ordenado su recuperación.
La decisión afecta a una de las tres medidas conocidas como "vacaciones fiscales", la exención fiscal del impuesto de sociedades concedida a las empresas constituidas en 1993 y 1994, mientras que las otras dos aún están pendientes de fecha de pronunciamiento.
Las otras dos -el crédito fiscal del 45% del importe de la inversión en activos fijos materiales nuevos y en la reducción gradual de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades aplicada desde 1995- están aún pendientes de fecha de pronunciamiento.
El Tribunal de Primera Instancia ya se pronunció en este mismo sentido, pero las diputaciones vascas decidieron recurrir su decisión en casación.
Dilación no significa aceptación
Los jueces de Luxemburgo han confirmado la decisión de primera instancia y afirman que las diputaciones no tienen razón al argumentar que la larga duración del procedimiento que inició la Comisión en 1995 les hizo pensar que no había problemas con las ayudas, ya que ellas mismas contribuyeron a que el proceso se alargase con su falta de colaboración y al no notificar las medidas.
En concreto, recalca que el hecho de que la CE no se pronunciase en largo tiempo no podía entenderse en ningún caso como una autorización expresa o implícita de los regímenes fiscales vascos.
La sentencia rechaza también el argumento de las diputaciones de que el Tribunal de Primera Instancia cometió errores de procedimiento y violó el derecho a un proceso justo al rechazar la solicitud de los recurrentes de que se exigiera a la Comisión que aportase al proceso toda la documentación relativa a la denuncia de 1994.
En opinión de los jueces europeos, dicha solicitud no contenía indicios serios que hicieran pensar que alguno de los documentos que podía aportar la CE fuese pertinente para la resolución del litigio.
Multa millonaria
Tras esta sentencia, habrá que esperar a que los jueces de Luxemburgo se pronuncien sobre la legalidad de los otros dos paquetes de ayuda antes de considerar la posibilidad de imponer una multa millonaria a España.
El Ejecutivo de la UE reclamó el año pasado imponer una sanción de 236.044 euros por cada día que transcurra desde que el Tribunal vuelva a pronunciarse sobre el asunto, hasta que España acate la sentencia, y otros 25.817 euros por cada día transcurrido desde la primera resolución, dictada en diciembre de 2006, hasta que se emita la segunda.