El Gobierno limita la prórroga de los convenios colectivos a un máximo de 14 meses
- Si un convenio caduca, seguirá vigente mientras empresa y sindicatos negocian
- Esta 'ultraactividad' se fija en 8 meses para los de dos años y 14 para el resto
- Después, habrá que recurrir a un arbitraje para dirimir los desacuerdos
El texto definitivo del decreto de reforma de la negociación colectiva, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, limita la prórroga de los convenios colectivos que caduquen a un máximo de ocho meses para los convenios con vigencia prevista de dos años y de 14 meses para el resto, estableciendo que si la empresa y los trabajadores no alcanzan un acuerdo en ese plazo deberán recurrir a un arbitraje.
El Gobierno reduce así el período que inicialmente concedía a la denominada ultraactividad, la prórroga automática de los convenios, ya que en el borrador remitido esta semana a los agentes sociales se fijaba como plazo máximo 20 meses. "Supone un cambio respecto a la primera versión", ha admitido el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, que ha achacado esa revisión a las consultas mantenidas con los agentes sociales.
“Se mantiene la ultraactividad, aunque limitada“
Con este cambio se atiende una de las demandas de los sindicatos, que no querían que los trabajadores quedarán desprotegidos si el convenio colectivo agotaba su vigencia, pero se reduce el plazo de la ultraactividad, en un intento de que las negociaciones de un nuevo convenio no se enquisten, como denunciaba la patronal.
"Creemos que bastaría con ocho meses como máximo para la renegociación de un convenio", ha comentado Gómez tras el Consejo de Ministros. En cualquier caso, el titular de trabajo ha especificado que las clausulas salariales no se prorrogarían, es decir, los sueldos estarían congelados desde el momento en que se agote el convenio, mientras que el resto de condiciones se mantendrían.
Una vez cumplido ese plazo de prórroga, empresa y trabajadores deberán acudir obligatoriamente a un arbitraje, de forma que un tercero decida sobre sobre los asuntos en los que no se ha alcanzado un acuerdo.
Convenio de empresa por encima del sectorial
En el resto de aspectos, el texto final aprobado por el Gobierno no presenta novedades relevantes respecto al borrador manejado a lo largo de la semana. Así, se mantiene que el convenio de empresa tendrá prioridad en su aplicación respecto a los convenios provinciales, una medida de flexibilidad reclamada por los empresarios, ya que permite a una empresa en dificultades descolgarse del convenio sectorial y pactar nuevas condiciones más ajustadas con los trabajadores.
También se da mayor protagonismo a las comisiones paritarias -formadas por los representantes de los trabajadores y del empresario- a la hora de interpretar conflictos sobre el convenio en lo referido a la flexibilidad interna, es decir, las condiciones de trabajo en el seno de la empresa, puesto que a sus resoluciones se les da la misma "eficacia jurídica" que al convenio.
En el caso de los salarios, se fija que la "inaplicación" por parte del empresario de lo pactado (la denominada cláusula de descuelgue, introducida en la reforma laboral) conllevará el que determine con exactitud qué es lo que cobrará el trabajador.
"Pensábamos que era el momento de que, en ausencia de ese acuerdo [entre los agentes sociales] se introdujeran nuevas reformas, con dos objetivos: dar más flexibilidad a las empresas, sin afectar a los grandes derechos de los trabajadores, especialmente a la situación que se produce cuando un convenio colectivo deja de tener vigencia", ha justificado el ministro de Trabajo.
Valeriano Gómez ha señalado en varias ocasiones que en España se recurre con demasiada frecuencia a los despidos para ajustar la actividad al ciclo económico, por lo que ha defendido la necesidad de esas medidas de flexibilidad, que, ha recalcado, parten del preacuerdo alcanzado por sindicatos y empresarios antes de que rompieran sus conversaciones sin alcanzar un pacto. "Son las reformas más profundas en 30 años", ha concluido el titular de Trabajo.