El Tribunal de la UE declara ilegales las últimas vacaciones fiscales vascas
- Se considera ayuda de Estado la reducción del impuesto de sociedades
- Tampoco es lícito un crédito fiscal del 45% de algunas inversiones
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado ilegales las dos últimas medidas de las "vacaciones fiscales vascas", unas ayudas concedidas a empresas de nueva creación en los años noventa.
Los jueces de Luxemburgo han fallado que las medidas: una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades y un crédito fiscal del 45% del importe de determinadas inversiones, constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado común.
En junio pasado, la Corte ya declaró ilegal la otra medida que compone el conjunto de ayudas concedidas por el Gobierno vasco en cuestión.
El Tribunal ha recordado que, desde 1988, las tres diputaciones vascas adoptaron regímenes de ayudas a la inversión y que, entre 1994 y 1997, aprobaron medidas por las que otorgaban un crédito fiscal del 45% en el impuesto de sociedades a determinadas inversiones que sobrepasaran los 15.025.303 euros.
Además, en 1996 aprobaron una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación, si realizaban inversiones mínimas de 480.810 euros, disponían de un capital desembolsado de más de 120.202 euros y creaban al menos diez puestos de trabajo.
Esas medidas fueron suprimidas en 2000, pero no fueron notificadas a la Comisión Europea (CE) en el momento de su creación, como dicta la legislación comunitaria sobre toda nueva ayuda estatal.
Denuncia de la Comisión
La Comisión abrió una investigación a raíz de la denuncia de dos empresas y, en 2001, consideró que ambas medidas eran ayudas de estado ilegales y ordenó a España que exigiera su devolución a los beneficiarios.
Las tres diputaciones vascas recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE (ahora Tribunal General), que dio la razón a Bruselas. La sentencia de este jueves responde a los recursos de casación que interpusieron las autoridades de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En primer lugar, los magistrados europeos han argumentado que un Estado miembro que ha olvidado notificar un régimen de ayudas a la CE no puede invocar la confianza legítima de los beneficiarios para eludir así la obligación de exigirles su devolución.
En cualquier caso, han recordado que la Comisión ya había declarado en 1993 que los regímenes de 1988 eran incompatibles con la ley europea y, por otra parte, que la "inacción" de la CE entre 1996 y 2000 no puede interpretarse como una presunta aceptación de las ayudas.
En segundo lugar, la Corte ha recalcado que el Tribunal de Primera Instancia no violó el derecho a un proceso justo, y ha confirmado que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad al pedir a España que recuperase la totalidad de los créditos fiscales del 45% del importe de las inversiones. Por último, ha afirmado que la larga duración de los procedimientos no vulnera los principios de seguridad jurídica y buena administración.
Tras declarar ilegales estas dos medidas, al Tribunal de Justicia sólo le queda decidir sobre si mantiene la multa a España que pidió la Comisión.