Guía del paro
- El importe mínimo es de 497 euros y el máximo 1.397 (con dos hijos o más)
- El tiempo de cobrar el paro oscila entre cuatro meses y dos años
Ver también: Especial el paro en España
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El paro, en cifras
Tasa de paro: 22,85%
Paro juvenil: 48,5%
Paro femenino: 23,32%
Paro masculino: 22,46%
Hogares en paro: 1.575.000
Empleos destruidos: 600.600
Fuente: EPA cuarto trimestreFuente: EPA cuarto trimestre
¿Quién puede cobrar el paro?
Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los funcionarios, contratados temporales y altos cargos de las administraciones públicas, los militares de complemento y profesionales, los concejales y los extranjeros con residencia legal y permiso de trabajo que hayan perdido el puesto de trabajo. También tienen derecho a esta prestación quienes pierdan el empleo de forma temporal y quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en un tercio, por ejemplo por un ERE (expediente de regulación de empleo).
No aguanto a mi jefe, ¿puedo despedirme y cobrar el paro?
La marcha voluntaria de la empresa no genera derecho a cobrar el paro, salvo que el acta de conciliación o un juez dictamine que ha habido "causas justas".
¿Qué se necesita?
Estar afiliado a la Seguridad Social, estar desempleado y haber cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a quedarse en el paro, aunque con menos tiempo también hay ayudas.
¿Es posible cobrar el paro si no he llegado a cotizar un año?
Sí, si has cotizado tres meses si tienes responsabilidades familiares o seis meses si no las tienes y además tus rentas no superan el 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. En el caso de tener derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibirías éste.
¿Cuánto tiempo dura el paro?
Depende del tiempo de cotización, sin haber hecho uso de la prestación. En principio, se establece un mínimo de cuatro meses cuando se ha cotizado de 360 a 539 días y un máximo de dos años si se ha llegado a 2.160 días. En el caso de haber encontrado trabajo mientras se cobra el paro se interrumpe la prestación y al fin del contrato se puede optar entre agotar el subsidio anterior o cobrar por el nuevo periodo generado.
Días de cotización | Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
¿Cuánto se cobra?
El importe diario es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los últimos 180 dias cotizados, sin horas extraordinarias, durante los seis primeros meses y el 50% a partir de ese período. En 2015, el importe mínimo mensual es de 497 euros, (sin hijos), y de 664,74 euros, si se tiene al menos un hijo a cargo. El máximo mensual es de 1.087,20 euros, (sin hijos); de 1.242,52 euros, con un hijo a cargo, y de 1.397,83, si se tienen dos o más hijos a cargo. Se considera así a los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con el demandante cuyas rentas no superen los 645,30 euros al mes. Al importe bruto se le aplicarán dos deducciones: la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF, si procede.
¿Cómo se tramita?
Hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la situación de paro. Deberá firmarse un compromiso de actividad que incluye la disposición a buscar trabajo, aceptar una colocación adecuada y participar en cursos de formación. En la oficina del Inem se entregará la documentación que incluye los certificados de las empresas en las que se hubiera trabajado en los últimos seis meses, una copia de las cotizaciones de los últimos 180 días y fotocopia e original del DNI. El parado puede solicitarlo por internet, a través de sepe.es, dirigirse al servicio público de empleo por correo o acudir a la oficina que le corresponda.
¿Qué es el pago único?
Es el abono del paro al trabajador de una sola vez. Se necesita ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. No se puede haber usado este derecho en los cuatro años anteriores. Además hay que acreditar que uno se suma como socio a una cooperativa o sociedad laboral, de forma estable, o se da de alta como autónomo. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen del paro cuya capitalización se pretende, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.
¿Con qué se puede compatibilizar?
Con el trabajo a tiempo parcial o el ejercicio de cargos públicos retribuidos que supongan dedicación parcial, pero la cuantía del paro se reduce en función de la jornada. También es compatible con trabajos sociales, becas, ayudas por asistir a cursos de formación o prácticas incluidas en un plan de estudios.
Y una vez terminado el paro, ¿hay más ayudas?
Los parados con responsabilidades familiares y los trabajadores mayores de 45 años que han agotado el subsidio (con o sin hijos) tienen derecho a una prestación asistencial que oscila entre 18 y 30 meses en función del seguro de paro agotado. También los liberados de prisión, las víctimas de violencia de género y los mayores de 52 años, que hayan cotizado al menos seis años. En 2015, la cuantía del subsidio es de 426 euros (para un trabajo a tiempo completo). En el caso de haber trabajado a tiempo parcial se reducirá la cuantía de forma proporcional a la jornada. El requisito principal es carecer de ingresos propios superiores a 483,98 euros mensuales.
Estoy en paro, ¿puedo rescatar el plan de pensiones?
Sí, siempre que esté en situación legal de paro, inscrito como demandante de empleo y haya agotado o no tenga derecho a recibir prestaciones contributivas. En el caso de los autónomos tendrán que cesar en su actividad, figurar como demandantes de empleo y no cobrar ninguna prestación contributiva. El procedimiento es comunicar la situación a la gestora del plan y presentar ante la entidad el certificado del SEPE. En un plazo de siete días hábiles, deberán abonar los derechos consolidados en la cuenta del interesado.