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El Gobierno rebaja las exigencias para realizar despidos colectivos en el sector público

  • La norma fija que se podrán realizar si su presupuesto se reduce un 5%
  • En los borradores previos se permitían con una caída del 10%
  • La mayoría de organismos públicos no podrán aplicar alternativas al despido

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El Gobierno aprueba un nuevo reglamento sobre expedientes de regulación de empleo

El Gobierno ha rebajado las exigencias para que las administraciones públicas puedan realizar despidos colectivos o ERE, ya que en el real decreto publicado este martes en el BOE se establece que podrán hacerlos si ven reducido su presupuesto anual un 5%, mientras que en los borradores previos se fijaba un 10% de descenso.

También podrán ejecutar esos despidos si el organismo público ha cerrado el ejercicio anterior con déficit presupuestario o si las transferencias recibidas del Estado se han reducido un 7% entre los  dos ejercicios anteriores. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las reducciones  efectuadas en el presupuesto inicial como, respecto al ejercicio  corriente, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.

Además, se podrá despedir de forma colectiva si se dan determinadas causas técnicas (es decir, si se producen "cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de prestación del servicio público") u organizativas (cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal").

Esta posibilidad de despedir personal laboral de las administraciones públicas se incluyó en la reforma laboral aprobada en febrero, que abrió claramente la puerta a los despidos en el sector público cuando la administración tuviera dificultades económicas. Ese punto es el que ahora se desarrolla en el real decreto que entrará en vigor este miércoles, y que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

Ante este cambio, UGT advierte en una nota que la nueva normativa es "peor de lo esperado", ya que su efecto es "más dañino" que lo previsto en borradores anteriores.

El colectivo afectado agrupa 840.000 personas

Según la FSP-UGT, el reglamento afecta al colectivo conocido como personal laboral contratado, que cifra en unas 700.000 personas, y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público, unos 140.000 trabajadores.

La federación critica que la norma se haya aprobado "rápidamente", una vez pasadas las elecciones autonómicas de Galicia y el País Vasco, celebradas el pasado 21 de octubre.

Por ello, FSP-UGT cree que en el Gobierno hay un "ensañamiento" con el personal laboral del sector público al impedir legalmente que se pueda aplicar al colectivo medidas "menos dañinas" para el empleo, como las reducciones de salario o de jornada. De esta forma, según el sindicato, el Gobierno no quiere gestionar de mejor manera los servicios públicos, sino aplicar un recorte de empleo de la manera "más barata posible".

Sin alternativa al despido en organismos con mayoría de financiación pública

Esa limitación figura en la disposición adicional tercera del real decreto, que establece que la suspensión de contratos o la reducción de jornada solo se podrá aplicar en los entes u organismos públicos que dependan de las administraciones públicas, pero cuya mayoría de ingresos (más del 50%) se obtengan no de la financiación pública, sino de prestaciones de servicios o entrega de bienes.

Además, para poder aplicar esas alternativas al despido, las entidades no tienen que estar incluidas en el inventario del sector público estatal, autonómico o local que figura en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Solo en la lista estatal del avance para 2012 aparecen en ese inventario 446 entes u organismos públicos (ver lista en pdf. ).

El reglamento publicado en el BOE fija también que se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el  supuesto en el que, en un período de 90 días, se produzca el despido de al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos  ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración  General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes  vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que  ocupen a menos de 100 trabajadores.

También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los  afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por  entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de un mínimo de 30  trabajadores en una plantilla de más de 300.

Los fijos por oposición tendrán "prioridad de permanencia"

El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras  un proceso selectivo (oposiciones) tendrá prioridad de permanencia en los entes  públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora  del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la  Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad  autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven  adecuado a las circunstancias.

El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito  mediante la comunicación de la apertura del período de consultas a  los representantes de los trabajadores. Con independencia de la  causa alegada (económicas, técnicas, organizativas o de producción),  dicha comunicación deberá contener una memoria explicativa de las  causas del despido "y su relación con los objetivos de estabilidad  presupuestaria", así como los criterios que se han tenido en cuenta  para el establecimiento de la prioridad del personal laboral fijo que  hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo.

En los despidos colectivos por causas económicas, las  administraciones públicas deberán acreditar que existe la mencionada  situación de insuficiencia presupuestaria, los presupuestos de los  dos últimos ejercicios -y, en su caso, las modificaciones de los  créditos presupuestarios-, la plantilla del personal laboral, el plan  de ordenación de recursos humanos y una  certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano  contable donde conste que concurre la citada insuficiencia  presupuestaria.

Las empresas públicas -como las privadas- que pretendan un  despido colectivo de más de 50 trabajadores deberán incluir en la  documentación inicial un plan de recolocación externa para los  afectados por el ERE. En el caso del sector público, dicho plan será  elaborado por el servicio público de empleo y en el caso de las  empresas privadas, por empresas de recolocación autorizadas.