El Banco de España decidirá si un imputado puede ser directivo de una caja de ahorros
- La nueva ley de cajas exige "honorabilidad y experiencia" para ser consejero
- Deben estar en disposición de ejercer "un buen gobierno" de la entidad
- No hay límites a la remuneración salvo si han recibido ayudas
Ver tambiénVer también: Requisitos de honorabilidad y experiencia para las entidades de crédito, en pdf
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El Banco de España determinará si un imputado puede convertirse en directivo de una caja, ya que la nueva ley de cajas de ahorros incluye un mayor "escrutinio" sobre la honorabilidad, la experiencia y la compatibilidad de estos cargos.
Será el supervisor el que decida si un imputado puede estar presente en alguno de los órganos de dirección de las cajas de ahorros. "Es un elemento más que valora el Banco de España en el momento de designación o nombramiento del consejo. Tiene un plazo de diez días para decidir", han indicado fuentes del Ministerio de Economía.
La norma, en audiencia pública hasta el 7 de febrero, establece que todos los miembros del Consejo de Administración de la caja "serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad".
Estos requisitos deberán cumplirlos también los directores generales o asimilados, "así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, conforme establezca el Banco de España".
Finalmente, el Gobierno no ha fijado límites genéricos a las remuneraciones de los directivos de las cajas, más allá de los que deben cumplir las entidades que han recibido ayudas públicas. Un informe anual de gobierno corporativo explicará la política de remuneraciones y se remitirá al Ministerio de Economía.
Análisis de la honorabilidad
Para valorar la honorabilidad, se tendrá en cuenta la trayectoria del consejero, directivo o empleado en su relación con las autoridades de regulación y supervisión, además de las razones por las que pudiera haber sido despedido o cesado en cargos anteriores.
También será analizado su historial de solvencia y cumplimiento de sus obligaciones, los resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades, o si se hubiera declarado en concurso. A la hora de evaluar la condena por la comisión de los delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas, se tendrá en cuenta si la condena o sanción es o no firme, la gravedad de la condena o sanción impuestas.
Se estudiarán los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si se trata de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o son infracciones de las normas bancarias, que regulan los seguros, el mercado de valores, o la protección de los consumidores.
Además se comprobará si estas acciones se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros después de que se le hubiese encargado la administración o la gestión de negocios, y la relevancia de los hechos en relación con las funciones asignadas al consejero o directivo.
Asimismo, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido, la existencia de circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción, así como la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones.
Dos semanas de plazo
"Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún consejero, directivo o empleado, alguna de las circunstancias anteriores y esta resultase relevante para la evaluación de su honorabilidad, la caja lo comunicará al Banco de España en el plazo máximo de dos semanas", advierte la nueva ley.
A los miembros de los órganos directivos también se les exigirá una serie de conocimientos y experiencia adecuados en banca y servicios financieros, así como que demuestren la experiencia que han tenido en este campo.
"El Consejo de Administración deberá contar con miembros que reúnan suficiente experiencia profesional en el gobierno de entidades financieras para asegurar la capacidad efectiva en el Consejo de Administración de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad", señala.