Las cajas serán fundaciones pero controlarán sus bancos con más supervisión del Banco de España
- A medida que aumente su negocio bancario tendrán que presentar más planes
- Cuando supere el 50% del capital deberán crear un fondo de reserva
- Las remuneraciones no tienen límite salvo en las entidades con ayudas
Ver tambiénVer también: texto del proyecto de ley de cajas en consulta pública, en pdf
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La nueva ley de cajas, que prepara el Gobierno, obligará a estas entidades a convertirse en fundaciones bancarias antes de finales de 2014, aunque podrán controlar hasta el 100% de su negocio bancario, sin ningún límite.
Fuentes del Ministerio de Economía han explicado que la nueva regulación cumple con los requisitos marcados por Bruselas en el memorando de entendimiento del rescate bancario. Ahora se ha elevado a consulta pública, luego irá al Consejo de Ministros y más tarde se plasmará en un proyecto de ley que se remitirá a las Cortes, con el objetivo de que entre en vigor a final de 2013 o principios de 2014.
El resto de cajas que trasladaron su negocio a un banco, tal es el caso de La Caixa, Unicaja, Ibercaja y la fusión de BBK, Kutxa y Caja Vital, deberán pasar de cajas de ahorros de ejercicio indirecto a fundaciones bancarias en el plazo de un año.
La excepción de Pollensa y Ontiyent
Ya no podrá existir el concepto de caja con negocio transferido a un banco para aquellas entidades con un volumen de activos superior a 10.000 millones, por lo que solo las cajas de Pollensa y Ontiyent seguirán siendo cajas sensu stricto. Estas tendrán que dedicarse exclusivamente al negocio minorista, tener presencia en una única comunidad o como mucho en diez provincias limítrofes.
La norma aumenta el control del Banco de España a medida que aumenta el negocio bancario, así las cajas de ahorros que posean más de un 50% del banco al que dieron origen deberán presentar ante el regulador un plan financiero en el que especifiquen la manera en la que harán frente a las posibles necesidades de capital en que puedan incurrir y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras.
Además, deberán crear un fondo de reserva con el que hacer frente a las posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada "que pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia".
Fundaciones bancarias
Las fundaciones bancarias serán aquellas que mantengan una participación en la entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.
Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma deberán de acordar un protocolo de gestión de la participación financiera y tendrán que presentar el plan financiero ante la institución que dirige Luis María Linde.
En el caso de que posean del 50% en adelante, tendrán que preparar el plan financiero, crear el fondo de reserva y, además, elaborar un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos "que deberá incluir el compromiso para que la inversión en activos emitidos por una misma contraparte no supere los porcentajes máximos sobre el patrimonio total que determine el Banco de España".
Órganos de gobierno
Las asambleas generales de las cajas oscilarán entre 30 y 150 miembros, de los que entre un 50% y un 60% serán representantes de los impositores, con la mitad de ellos grandes impositores; y el resto, de entidades fundadores y destinatarios de la obra social.
Las administraciones públicas no podrán designar más del 25% de los representantes de la asamblea ni los trabajadores más del 20%.
Los consejos de administración estarán formados por entre 13 y 17 miembros, de los que la mayoría deberán ser independientes, es decir, no podrán formar parte simultáneamente de la asamblea de la caja, aunque ésta podrá agruparse para elegir consejeros.
La norma también establece que todos los miembros del consejo de administración de la caja de ahorros "serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad".
La comisión de control supervisará el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, sus miembros son elegidos por la asamblea y no pueden formar parte del consejo de administración.
La retribución de los consejeros y de los miembros de la comisión de control se fijará por la asamblea general, pero no existen límites genéricos más allá de los que deben cumplir las entidades que han recibido ayudas públicas. En un informe anual de gobierno corporativo se explicará la política de remuneraciones y se remitirá al Ministerio de Economía.