El Tribunal Supremo rechaza la petición de Sáenz de revocar la anulación de su indulto
- El consejero delegado del Santander solo puede recurrir al Constitucional
- El Alto Tribunal considera que no se ha vulnerado la tutela judicial efectiva
El Tribunal Supremo ha confirmado su sentencia en la que anulaba parcialmente el indulto concedido al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, que ya solo puede recurrir en amparo al Tribunal Constitucional.
En una providencia, el Supremo rechaza el incidente de nulidad que el banquero interpuso para pedir la suspensión de dicha sentencia al considerar que no se ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva.
"Lo que la parte recurrente pretende en realidad es una reconsideración jurídicamente inviable de las cuestiones de fondo debatidas en el proceso y examinadas" ya por el Supremo en su sentencia, un modo de actuar que "responde a un uso indebido de ese remedio procesal para un fin distinto del que le es propio", concluye.
En este sentido, precisan que "el mero desacuerdo o discrepancia hacia los razonamientos empleados y las conclusiones alcanzadas en la sentencia no puede fundar válidamente un incidente de nulidad de actuaciones".
Sin exceso de jurisdicción
Sáenz alegó que, con la decisión del Supremo, se había producido un "exceso de jurisdicción" al juzgar y anular parcialmente un indulto del Gobierno, con lo que se había invadido "indebidamente mediante la fiscalización jurisdiccional un núcleo decisorio reservado al poder ejecutivo".
También consideraba, recoge la providencia del alto tribunal, que se había infringido su derecho a la igualdad, al haberse establecido "un trato diferenciado entre los indultos de penas privativas de libertad y los indultos de penas privativas de derechos".
Sin embargo, para el tribunal "no es admisible el incidente de nulidad de actuaciones" para "evitar que -como en este caso sucede- su utilización se convierta en una anómala y rechazable modalidad de recurso contra sentencias o, en general, contra resoluciones judiciales no susceptibles de impugnación". Un criterio que debe mantenerse "de modo singular" en lo que se refiere a las sentencias del Supremo, "órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, contra las que no cabe recurso".
Así, señala que "todos los motivos que ahora se alegan no constituyen ninguna novedad", pues todos ellos fueron abordados en su sentencia, en la que el Supremo consideraba que el anterior gobierno incurrió en una "clara extralimitación" de sus competencias al cancelar en su indulto las consecuencias administrativas de la pena de Sáenz, lo que le permitió permanecer en su cargo.
Indulto de tres meses de cárcel
La sentencia señalaba también que "la ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas", que en este caso era de tres meses de arresto, por lo que anuló el inciso que eliminaba cualquier "impedimento" para ejercer la actividad bancaria".
Sáenz fue condenado en marzo de 2011 por el Supremo por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.
En estos momentos, es el único de los condenados por este caso que continúa desempeñando un cargo en el sector bancario, después de que Miguel Ángel Calama abandonara en septiembre su puesto de director general de Globalcaja para acogerse al plan de prejubilaciones de esta entidad rural.
El llamado incidente de nulidad de actuaciones sirve para invocar supuestas vulneraciones de derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria, agotando esta vía, requisito exigido para poder recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Con la anulación parcial del indulto, la defensa de Sáenz ya anunció que acudiría al Constitucional alegando vulneración del derecho de igualdad y del derecho a la tutela judicial efectiva.