El TJUE multa con 30 millones a España, menos de lo previsto, por las vacaciones fiscales vascas
- La Corte europea sanciona por no haber recuperado a tiempo las ayudas
- El País Vasco concedió rebajas fiscales ilegales a empresas en los noventa
- Bruselas proponía una multa de 64 millones y la abogada general de 50
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha impuesto una multa de 30 millones de euros a España por no haber adoptado todas las medidas necesarias para recuperar a tiempo las ayudas ilegales concedidas en los noventa a empresas del País Vasco, conocidas como "vacaciones fiscales vascas".
España ya ha recuperado el 100% de estas subvenciones ilegales (alrededor de 500 millones de euros), pero la mayor parte de ellas se reembolsaron fuera de plazo, con un retraso de hasta 12 años.
La máxima instancia judicial comunitaria considera que España merece la sanción, pero rebaja la cuantía de más de 64 millones de euros que había propuesto la Comisión Europea (CE). La cuantía también es inferior a los 50 millones sugeridos por la abogada general del tribunal europeo.
Esta decisión, contra la que no cabe recurso, cierra un litigio que ha enfrentado a Bruselas y España durante más de una década.
Créditos fiscales
Según explica el Tribunal en un comunicado, en los años noventa, las tres provincias del País Vasco concedieron a determinadas empresas ayudas de Estado en forma de reducción de la base imponible y de un crédito fiscal del 45% de las inversiones.
Bruselas declaró dichas ayudas incompatibles con el mercado interior en 2001, ordenando a España que las suprimiera y adoptara todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas ya entregadas. Al comprobar que no se había logrado recuperar todo el dinero, la Comisión interpuso varios recursos por incumplimiento ante el Tribunal de Luxemburgo en 2003.
Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2006, el Tribunal declaró que España había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para atenerse a las decisiones de la Comisión. Al considerar que España no había llevado a cabo una ejecución completa de la sentencia de 2006, Bruselas decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento en 2011.
La Comisión estima que los importes que aún no se habían recuperado cuando se interpuso el recurso representaban aproximadamente el 87% del total de las ayudas ilegales que debían devolverse.
Sin multa coercitiva
Posteriormente el organismo comprobó que, mientras se sustanciaba el procedimiento, España había ejecutado íntegramente la sentencia de 2006, de modo que desistió de imponerle una multa coercitiva, pero mantuvo su pretensión de que fuera condenada a pagar una suma a tanto alzado, cuya cuantía debía fijarse, a su juicio, en unos 64 millones.
En su sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia considera que España "no ha ejecutado adecuadamente la sentencia de 2006". A fecha de 27 de agosto de 2008, día en que expiró el plazo fijado por la Comisión para ejecutar la sentencia de 2006, las autoridades españolas "no habían recuperado íntegramente las ayudas ilegales".
En respuesta a una alegación de España, la corte declara que no le corresponde precisar qué cantidades no se han recuperado aún, sino que es España quien debe verificar la situación individual de cada una de las empresas afectadas y calcular el importe exacto de las ayudas que deben recuperarse.
Más de cinco años para recuperar las ayudas
Los jueces destacan que el procedimiento de recuperación de las ayudas ilegales se prolongó durante más de cinco años después de que se dictara la sentencia de 2006, y que este retraso no podía achacarse a dificultades relacionadas con la recuperación de las ayudas.
Añaden que "las ayudas ilegales son particularmente perjudiciales para la competencia, debido a lo elevado de su cuantía y al gran número de beneficiarios de las mismas, razón por la cual habría debido privarse a éstos sin demora de la ventaja de la que habían disfrutado ilegalmente frente a sus competidores".
Por último, el Tribunal de Justicia señala que España ya ha sido objeto de varias sentencias que resuelven recursos por incumplimiento por no haber recuperado ayudas ilegales de manera inmediata y efectiva. Esta reiteración de comportamientos ilícitos de un Estado miembro requiere que se adopte una medida disuasoria, como la condena al pago de una suma a tanto alzado.
El hecho de que la infracción sólo afecte a una región autónoma no atenúa la gravedad del incumplimiento señalado, según el Tribunal, y, dada la capacidad de pago de España, está justificado condenarla a pagar una multa de 30 millones de euros.