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La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Coca-Cola que afecta a 1.191 empleados

  • Debe readmitir a los despedidos y abonar los salarios no percibidos
  • El ERE anulado provocó el cierre de cuatro plantas embotelladoras
  • Estima las demandas de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra el ERE
  • Coca-Cola Iberia anuncia que su embotellador único recurrirá la sentencia

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La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Coca Cola en España

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 1.191 trabajadores puesto en marcha en España por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP). La compañía ejecutó 821 despidos, 235 de ellos forzosos que corresponden a los empleados de la planta de Fuenlabrada.

La Audiencia dio a conocer este viernes una sentencia, que supone que Coca-Cola deberá readmitir a los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. El fallo declara "el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo", lo que abre la puerta a que los empleados conformes con sus condiciones económicas opten por no volver a trabajar.

Por su parte, Coca-Cola Iberia ha anunciado que su embotellador único, Coca-Cola Iberian Partners, recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional. La empresa ha manifestado que esta sentencia supone "la innecesaria prolongación del proceso de reestructuración del embotellador".

La decisión empresarial anulada implicó el cierre de las fábricas que producían la popular bebida en Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Coca-Cola ha dejado claro que las cuatro plantas que se cerraron no volverán a abrir.

En su resolución, la Sala de lo Social de la Audiencia estima las demandas de los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida.

La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la Península Ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.

Reducir la plantilla

Fruto de esa fusión, la compañía -para ahorrar costes- tomó medidas como reducir la plantilla con prejubilaciones, bajas incentivadas o recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas.

Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario. Esta sociedad, según los jueces, no ha negociado este cambio con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

La sentencia sostiene que "se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (...) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta".

Falta de buena fe

Los magistrados añaden que la forma de proceder "al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo".

En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción.

"No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación", dice la resolución, "sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido", recalcan los magistrados.

Esquirolaje por parte de la empresa

La Sala acepta otro de los argumentos de los demandantes, en cuanto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga".

La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.

En este punto, la resolución recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.

El secretario general de la Federación Agroalimentaria de CC.OO., Jesús Villar, sindicato que interpuso esta denuncia, ha asegurado que la Federación "se siente respaldada en su estrategia sindical y en su argumento con la sentencia que declara nulo el expediente de Coca-Cola".