El Gobierno eleva el mínimo personal y hace tributar por la indemnización por despido
- La indemnización por despido estaba exenta de impuestos hasta ahora
- El Ejecutivo quiere elevar a 5.550 euros el mínimo personal exento
- Baja al 50% las deducciones aplicadas a quienes alquilen una vivienda
- Montoro: es la reforma que conviene y puede permitirse España ahora
El anteproyecto de ley de reforma fiscal del Gobierno incluye una subida en 2015 del mínimo personal del impuesto sobre la renta (IRPF) desde los actuales 5.151 euros hasta los 5.550. Además, establece que se tribute por las indemnizaciones por despido improcedente -hasta ahora estaban exentas de pagar impuestos salvo cuando se pactaban para ser superiores a lo fijado por ley- cuando correspondan a rentas superiores a 20.000 euros. Esa tributación -que afecta a los despidos que se produzcan desde el pasado 20 de junio- será mayor cuanto más elevada sea esa renta.
Estos detalles se añaden a los anunciados el pasado viernes tras el Consejo de Ministros que analizó por primera vez el texto completo de la reforma tributaria, como la reducción del número de tramos (que pasan de siete a cinco) y la rebaja en los tipos aplicados en cada uno de ellos.
Según los ejemplos aportados por el Ministerio de Hacienda, para una familia con dos hijos y unos rendimientos de trabajo de 25.000 euros anuales, la rebaja en el IRPF será del 10,19% en 2015 y del 13,94% en 2016 respecto a lo pagado en este 2014.
En esta reducción influye la subida del mínimo personal -cantidad que se considera sirve para cubrir las necesidades básicas personales- desde el actual de 5.151 euros hasta el nuevo de 5.550 euros. También se rebaja la tributación gracias al alza del mínimo aplicado por tener dos hijos, que pasa de 2.040 euros a 2.700.
Además, como ya se anunció el pasado viernes, se crean tres impuestos negativos, es decir, aportaciones de 1.200 euros anuales (o 100 euros mensuales) que se aplicarán a familias con hijos dependientes con discapacidad, las que tengan ascendientes discapacitados y las familias numerosas (las que tienen más de tres hijos). Estos beneficios se pueden acumular con el de la misma cuantía que perciben ya las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Estas modificaciones afectan al tramo estatal del impuesto de la renta, por lo que para conseguir el impacto calculado por el Gobierno, los gobiernos autonómicos deberían modificar su parte correspondiente del gravamen. Estas cuestiones, junto a la posibilidad de introducir impuestos medioambientales, se abordará en el Consejo de Política Fiscal y Financiera convocado para el próximo jueves.
Menos deducción por alquilar una vivienda
Por otro lado, el texto -que este lunes se ha presentado a los medios de comunicación y ha iniciado su trámite de audiencia pública- determina la reducción de las deducciones aplicadas a los arrendadores, es decir, a quienes tienen una vivienda alquilada.
Así, la actual deducción general del 60% y el descuento del 100% que se aplicaba cuando el inquilino era menor de 35 años se unificarán en un 50% de deducción en el IRPF a partir del 1 de enero de 2015.
Para los inquilinos, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha señalado que no afectará a los que cuenten ahora con esa deducción mientras no cambien de contrato. Como el Gobierno decidió en diciembre de 2011, los inquilinos con contratos de alquiler firmados después del 1 de enero de 2012 ya no se benefician de ningún tipo de deducción los jóvenes de entre 22 y 30 años.
Ahora, para los nuevos contratos que se firmen desde enero de 2015, quedará suprimida la deducción estatal para los inquilinos, que asciende al 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para los contribuyentes con una base imponible máxima que no supere los 24.107,20 euros.
Además, el Gobierno ha decidido eximir del pago de impuestos la supuesta ganancia patrimonial generada por las daciones en pago de las viviendas. Hasta ahora, cuando se acordaba la dación con un banco, se perdía la vivienda y además se debía pagar a Hacienda porque se consideraba que producía un incremento patrimonial: se pasa de tener una deuda a no tenerla.
Tributar por el despido improcedente
Las indemnizaciones por despido improcedente no tributaban hasta ahora, con excepción de la parte que excedía los límites exigidos por la ley por haber sido pactada entre empresario y empleado. Pero, a partir de ahora, se fija un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, que es la cantidad que correspondería a un renta anual inferior a 20.000 euros, que no tributará nada por ese pago recibido al ser despedido.
Pero para rentas superiores a ese umbral, se empezará a gravar una parte de la indemnización: para rentas del entorno de 30.000 euros, quedará exenta el 72,72% de lo cobrado por despido; con unos 40.000 euros de renta, quedará exento el 54,55% de lo percibido por perder el trabajo; para unos 50.000 euros, la parte no gravada será el 43,64%; con 100.000 euros de ingresos de renta anuales, la exención se aplicará solo al 21,82% de la indemnización, y con 150.000 euros anuales, quedará exento el 14,54%.
Este nuevo sistema de tributación se aplicará ya a los despidos ejecutados a partir del pasado 20 de junio, según Hacienda. Miguel Ferre no ha descartado que pueda introducirse una nueva escala de exenciones en función de la edad del despedido, si así se acuerda durante la negociación con los agentes sociales.
Durante la presentación ante los periodistas, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha señalado que "esta reforma es la que, en este momento, conviene a España y es la que puede permitirse España". Ha asegurado también que los cambios tributarios son "coherentes" con los compromisos de reducción del déficit que tiene el país, algo ante lo que Bruselas ya ha mostrado sus reservas.
Rebaja para los autónomos con rentas inferiores a 12.000 euros al año
Este lunes también se ha precisado la bajada de la retención de autónomos profesionales con rentas inferiores a 12.000 euros anuales adelantada por el presidente del Gobierno el fin de semana. Así, Ferre ha explicado que se reducirá del 21% actual a un 15%, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas. Esta rebaja se podrá aplicar a partir de este mismo mes de julio, ya que se aprobará mediante la fórmula decreto-ley.
También afectará a los autónomos la limitación de la tributación por módulos, de la que quedarán excluidas actividades de fabricación y construcción, como albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Tampoco podrán utilizar este tipo de tributación los que logren menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas.
Sí podrán aplicarlo actividades de agricultura y ganadería, y aquellos negocios pequeños en los que se facture al cliente final, como panadería, pastelería, quioscos, talleres de reparación, impresión de textos, cafeterías, restaurantes, taxistas, tintorerías, mensajeros, peluquerías, comercio al por menor, hoteles de dos estrellas o menos, escuelas y autoescuelas.
Otros retoques del IRPF
- Tanto el ministro Montoro como su secretario de Estado de Hacienda han destacado al ampliación de los beneficios fiscales del mecenazgo y el micromecenazgo. Así, la deducción por realizar donativos se eleva del actual 25% al 30%. Si esa aportación se mantiene durante tres años, el descuento aplicado será del 35%. Según el Ejecutivo, "para ampliar la participación social" en lo que se denomina micromecenazgo, se establece una deducción del 75% a las aportaciones inferiores a 150 euros anuales.
- Además, con el objetivo de "atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico", para que trabajen en empresas establecidas en el país, se establece que pagarán un 24% de sus primeros 600.000 euros de retribución. El resto de sus sueldos o retribuciones tributarán al marginal máximo (47% en 2015 y 45% en 2016). De este tipo específico quedan excluidos los deportistas profesionales, que tendrán que pagar como un residente.
- Se eliminado la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos, según ha adelantado Miguel Ferre, que ha indicado que este aumento se compensa con la reduccción general de la tributación del ahorro, que constará de tres tramos: hasta 6.000 euros se tributará al 20% en 2015 y al 19% en 2016; entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo bajará al 22% en 2015 y al 21% en 2016, y para más de 50.000 euros, el tipo se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.
- Para intentar fomentar el ahorro a medio y largo plazo, se crean los planes Ahorro 5, que podrán suscribirse tanto para una cuenta bancaria como para un seguro. Los rendimientos de ese dinero estarán exentos del IRPF si los fondos se mantienen durante cinco años, con un límite de inversión de 5.000 euros anuales. Según Ferre, estos nuevos instrumentos pueden ser compatibles y complementar a otros productos de ahorro como los fondos de inversión.
- Los planes de pensiones seguirán recibiendo beneficios fiscales, pero solo se podrá deducir un máximo de 8.000 euros anuales. Hasta ahora, se podían descontar 10.000 euros al año de las aportaciones realizadas al fondo, y se podía elevar hasta 12.500 euros en el caso de mayores de 52 años.