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BMN deberá devolver todo lo que ingresó de más por una cláusula suelo desde 2006

  • Un juez de Madrid le condena a devolver todo lo percibido de forna retroactiva
  • El magistrado no respeta el límite del 9 de mayo de 2013 que fijó el Supremo

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Protesta ante la sede de BMN en Madrid
Protesta ante la sede de BMN en Madrid en 2013.

Un juez de Madrid ha anulado la cláusula suelo de un cliente de BMN, condenando a la entidad a devolver con carácter retroactivo todo lo que percibió por este concepto y no desde el 9 de mayo de 2013, tal y como estableció el Tribunal Supremo.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid llega después de que se conociera el informe de la Comisión Europea, de fecha 24 de septiembre, en el que sus servicios jurídicos defienden la restitución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo nulas en contra de la jurisprudencia del Supremo.

De hecho, en su resolución, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado madrileño afirma no entender "muy bien" la "eficacia" de la sentencia del 9 de mayo de 2013 del alto tribunal, que concluyó que la banca debía reintegrar las cantidades a partir de esa fecha y no antes cuando las cláusulas suelo de las hipotecas sean declaradas abusivas.

Recuerda que la interpretación de esta doctrina está provocando resoluciones contradictorias entre los tribunales españoles, entre los que, sin embargo, "se viene abriendo camino una corriente con cada vez más fuerza", que defiende la necesidad de la devolución de todo el dinero percibido indebidamente por la banca.

Cuestión prejudicial ante el TJUE

Esa disparidad de criterios es la que ha provocado que varios tribunales españoles hayan elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre la retroactividad de estas cláusulas, que impiden al cliente beneficiarse de una bajada de los tipos de interés.

Para este juez, cuya sentencia es recurrible, "una vez declarada la nulidad de la cláusula, los efectos legales de la misma solo pueden traducirse en que la misma se tiene por no puesta, y en consecuencia, como si nunca hubiera existido".

Y es lo que hace en este caso, en el que analiza el contrato hipotecario de octubre de 2006 un cliente de BMN, representado por Unive Abogados, que contenía un suelo del 3% y un techo del 19%, llegando a la conclusión "sin ningún género de dudas" de que la entidad incumplió con los requisitos de transparencia.

"La única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula, sea la que fuere, es de la eliminación de los efectos a ella aneja", por lo que BMN debe devolver "las cantidades que nunca debió haber percibido" por haber aplicado "indebidamente una cláusula" que solo a la entidad "beneficiaba", remata.

Para Unive Abogados, esta nueva sentencia, unida a la postura mantenida por la Comisión Europea, supone un "paso más hacia la generalización de una doctrina" que establezca la retroactividad de las suelo y que se consolidará cuando llegue la esperada sentencia del TJUE.