La justicia europea confirma que las ayudas a la TDT fueron ilegales y que los operadores deben devolver 260 millones
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El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegales las ayudas concedidas en España a los operadores de la plataforma de televisión digital terrestre (TDT) y ordenaba la recuperación de 260 millones de euros.
La corte comunitaria considera que las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica.
Además, entiende que la Comisión no incurrió en error, como alegaban los recursos que se presentaron contra la decisión de Bruselas que fueron desestimados este jueves.
Entre 2005 y 2009, las autoridades españolas adoptaron una serie de medidas para permitir la transición de la televisión analógica a la digital, y concedieron financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en algunas zonas.
Ayuda incompatible con el mercado interior
Los radiodifusores tenían la obligación de cubrir el 96% de la población en el caso del sector privado y el 98% de la población en el caso del sector público, en sus respectivos ámbitos territoriales. Con el objetivo de gestionar este proceso, se dividió el territorio español en tres zonas distintas.
Puesto que las obligaciones de cobertura impuestas en relación con la TDT podían dar lugar a que no se alcanzara el nivel del 98%, era necesario garantizar la cobertura de televisión en la zona 2. las autoridades españolas concedieron financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en dicha zona.
En junio de 2013, a raíz de una denuncia del operador europeo de satélites SES Astra, adoptó una decisión por la que declaraba ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda concedida a los operadores de la plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de TDT en la zona 2 en el conjunto del territorio español, con excepción de la Castilla-La Mancha. En la misma decisión ordenó recuperar la ayuda de los beneficiarios.
España, así como las autonomías del País Vasco, Galicia y Cataluña, además de varios operadores de televisión digital terrestre, solicitaron al Tribunal General que anulase esta decisión. Sin embargo, esta corte ha desestimado todos los recursos y ha confirmado la decisión de la Comisión.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.