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La justicia europea anula la decisión de Bruselas de declarar ilegal la bonificación de inversiones en el naval español

  • En su primera resolución sobre el caso, da la razón al Gobierno español
  • La Comisión Europea obligó a España a reclamar los ingresos perdidos por el sistema
  • El tribunal cree que las conclusiones del Ejecutivo comunitario fueron erróneas

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La justicia europea anula la decisión de Bruselas de declarar ilegal la bonificación de inversiones en el naval español

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales para los inversores en astilleros, que obligaba al Gobierno de España a reclamar los impuestos no ingresados por aplicar ese sistema y que el Ministerio de Hacienda español cifró en 126 millones de euros.

En su resolución (ver documento en pdf), la Corte europea estima que "no está suficientemente motivada" la conclusión del Ejecutivo comunitario, que concluía que ese sistema -denominado tax lease- podía "falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales" entre Estados miembros.

El Ejecutivo español y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas ante la Justicia europea y solicitaron su anulación. Esos dos primeros recursos son los que resuelve la sentencia de este jueves, pero aún quedan pendiente otros 65 presentados por las sociedades afectadas, incluidos los presentados por entidades como Bankia, Banco Santander o el grupo Inditex, es decir, bancos que participaron en el esquema y empresas que obtuvieron bonificaciones fiscales por invertir en la construcción de barcos.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde que se notifica el fallo.

La Comisión Europea estudia la posibilidad de recurrir

Según una de las portavoces de la Comisión Europea, el Ejecutivo comunitario está examinando la sentencia del Tribunal General contra su decisión para decidir los pasos a seguir, incluida la posibilidad de recurso. "La Comisión va a proceder a examinar la sentencia así como sus potenciales implicaciones", ha indicado a Europa Press Lucía Caudet, que no ha querido dar un plazo exacto de tiempo.

Por su parte, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, se ha felicitado por la sentencia y ha lamentado el perjuicio realizado al sector naval español, así como el "tiempo perdido" por esta decisión de la Comisión Europea.

Además ha señalado que España no había reclamado aún ni un sólo euro, ya que se estaba todavía negociando con Bruselas a cuánto habían ascendido las ventajas fiscales cuestionadas. Según los cálculos iniciales del Gobierno español, que la Comisión rechazó, la cifra se limitaba a 126 millones de euros.

Bruselas consideró que se dió una ventaja selectiva a los astilleros españoles

El caso se remonta a 2013, cuando Bruselas concluyó una investigación iniciada en 2006 tras varias denuncias y pidió a las autoridades españolas reclamar a las empresas los impuestos que el Estado dejó de ingresar entre 2007 y 2011 por algunas bonificaciones a sus inversiones en astilleros españoles, una ayuda al sector naval que la Comisión Europea consideró entonces como ayudas de Estado ilegales.

La Comisaría europea de Competencia concluyó que ciertas medidas fiscales de ese tax lease vulneraban las normas de la UE en materia de ayudas públicas, porque concedieron una ventaja selectiva a sus beneficiarios -los astilleros españoles- respecto a sus competidores.

Bruselas ordenó entonces que esas ayudas deberían devolverlas los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas cuestionadas al financiar la construcción de buques, pero no los armadores ni los astilleros. se recuperara la ayuda únicamente de los inversores

Este sistema se puso en marcha en 2002, aunque Bruselas decretó que se recuperaran los apoyos concedidos desde abril de 2007, frente a la posición del Gobierno español, que abogaba por contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el régimen de bonificaciones.

El Gobierno español recurrió en septiembre de 2013 y basó su recurso en que" no existe elemento alguno de selectividad en una ventaja abierta al conjunto de potenciales inversores de todos los sectores de la economía, sin imposición de ningún requisito previo", ni siquiera el de nacionalidad."Todo inversor podía participar en las estructuras del denominado SEAF y obtener los beneficios que dicho sistema ofreciera", añadía.

Un complejo sistema para captar financiación

Tal y como recuerda el tribunal en su sentencia, el sistema español de arrendamiento fiscal o tax lease permitía financiar mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros (vendedores) y su adquisición por las empresas navieras (compradoras) con un descuento sobre el precio del barco.

La estructura jurídica y financiera era organizada por un banco, que se situaba entre la empresa naviera y el astillero. En la venta del buque por el astillero a la empresa naviera, el banco hacía intervenir a dos intermediarios: una sociedad de leasing (arrendamiento financiero) y una agrupación de interés económico en la que participaban inversores que deseaban obtener ventajas fiscales (reducciones de su base imponible).

La agrupación de interés económico se comprometía, mediante un contrato de leasing, a comprar el buque a su precio bruto a la sociedad de leasing, que representaba al astillero en la operación de venta.

A continuación, la agrupación revendía el buque a la compañía naviera -mediante un contrato de fletamento con opción de compra-, pero sólo le cobraba el precio neto que incluía el descuento otorgado inicialmente a la empresa naviera.

No hubo ayudas estatales ni ventajas selectivas

Ahora, el Tribunal General considera que, "al no existir ventajas económicas en favor de las agrupaciones de interés económico, es errónea la conclusión de la Comisión, según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas".

Además, según este tribunal europeo, "la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las agrupaciones de interés económico y de los inversores".

"En efecto, cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones", concluye la resolución.