España no tendrá que recuperar las ayudas a la TDT, según la justicia europea
- Se trata de 260 millones para desplegar la TDT en zonas poco urbanizadas
- El Tribunal de Justicia de la UE falla en contra de Bruselas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que España no tendrá que recuperar las ayudas concedidas entre 2005 y 2009 a los operadores de televisión digital terrestre (TDT) en zonas poco urbanizadas, al anular la decisión de la Comisión Europea (CE) que las declaraba ilegales.
El TJUE falló así a favor de España y en contra de Bruselas, que consideró en 2013 que estas compensaciones, que ascendían a unos 260 millones de euros, eran incompatibles con la normativa del mercado interior.
La sentencia se opone también a las opiniones al respecto del Tribunal General de la Unión Europea y del abogado general del TJUE, que habían confirmado previamente el análisis de la Comisión.
Motivación insuficiente
El tribunal de Luxemburgo sostiene que el Ejecutivo comunitario dio una "motivación insuficiente" a su tesis de que las ayudas a las operadoras de TDT para el despliegue de la señal en zonas remotas dañó a empresas en situación análoga.
La Comisión Europea declaró en junio de 2013, a raíz de una denuncia del operador europeo de satélite SES Astra, que las subvenciones dadas por España a operadoras de TDT eran ilegales e incompatibles con el mercado interior y ordenó que se recuperasen.
España, las comunidades autónomas del País Vasco, de Galicia y de Cataluña y varios operadores de televisión digital terrestre recurrieron. En diversas sentencias de 26 de noviembre de 2015, el Tribunal General desestimó todos los recursos y confirmó la decisión de la Comisión. Los jueces consideraron que las medidas adoptadas por las autoridades españolas no respetaban el principio de neutralidad tecnológica.
El Gobierno español, las comunidades autónomas y los operadores de televisión digital terrestre afectados recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de las sentencias del Tribunal General.
Estima el recurso de Galicia y la operadora Retegal
Ahora, el Tribunal de Justicia desestima diversos recursos presentados por comunidades y operadoras, pero en el caso de Galicia y la operadora Retegal contra la Comisión, anula la decisión del Gobierno de la UE por "insuficiencia de motivación" sobre el carácter discriminatorio de las ayudas.
Sobre esta cuestión, recuerda que "el Derecho de la Unión prohíbe las ayudas selectivas, es decir, las ayudas que, en el marco de un régimen jurídico concreto, favorecen a determinadas empresas o producciones en comparación con otras que se encuentren, en relación con el objetivo perseguido por ese régimen, en una situación de hecho y de Derecho comparable".
Afirma además que el examen del requisito relativo a la selectividad de una medida de ayuda "debe estar suficientemente motivado, a fin de permitir, entre otras cosas, un pleno control jurisdiccional de la comparabilidad de la situación de los operadores que disfrutan de la medida y la de los operadores que están excluidos de ella".
En una nota, el Tribunal de la UE aclara que "la anulación afecta a todas las comunidades autónomas y a todos los operadores afectados por ella, a pesar de que los únicos que alegaran la insuficiencia de motivación fueran la Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal".
"En principio la Comisión debería adoptar otra decisión al respecto, pero el Tribunal de Justicia no puede aventurarse elaborando hipótesis sobre las intenciones de otras instituciones", señala la nota difundida desde Luxemburgo.