La Justicia europea anula la sentencia que le dio la razón a España en las ayudas al sector naval
- El TJUE da la razón a la Comisión Europea que consideró ilegales las ayudas al sector naval
- La Corte devuelve el litigio al Tribunal General que deberá volver a juzgar el caso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la sentencia del Tribunal General que dio la razón a España en el caso de las ayudas fiscales al sector naval nacional, y pidió a esta corte que vuelva a examinar el litigio para determinar si debe devolverlas como solicita la Comisión Europea.
En 2013 la Comisión había ordenado a España recuperar las ayudas fiscales concedidas al sector naval entre 2007 y 2011 por considerarlas ilegales, pero en 2015 el Tribunal General anuló esta decisión.
El Ejecutivo comunitario recurrió entonces ante el TJUE, la máxima instancia judicial comunitaria, que este miércoles le ha dado la razón pero sin entrar en el fondo del caso por lo que ordena devolver el litigio al Tribunal General para que lo juzgue de nuevo aunque estará vinculado por la resolución adoptada este miércoles.
Ayudas fiscales
La decisión del TJUE se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros miembros, contra el "sistema español de arrendamiento fiscal" que permitía que las navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20% y un 30% y provocaba así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.
El 17 de julio de 2013, la CE estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en ese sistema de tax lease constituían una ayuda de Estado ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior. Por ello, el servicio del entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuestión.
Bruselas pidió solo el reembolso de las bonificaciones entre mayo de 2007 y 2011 y no el de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, cuando la CE declaró públicamente incompatible una medida francesa similar. Su decisión fue más favorable que la planteada inicialmente, que exigía la devolución de las ayudas entre 2005 y 2011.
Errores del Tribunal General
En la sentencia dictada hoy, el TJUE considera que, cuando anuló la decisión de la Comisión, el Tribunal General erró al considerar que las agrupaciones de interés económico que intervenían en la venta de buques no podían ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los únicos que se beneficiaron fueron los inversores. La corte señala que las agrupaciones "eran las beneficiarias directas de las ventajas" puesto que favorecían la actividad de adquisición de buques mediante contratos de arrendamiento que ellas ejercían.
Por otra parte, argumenta que "cometió un error" al sentenciar que las ventajas que obtuvieron los inversores no podían considerarse selectivas por el hecho de que podía participar en ellas, en las mismas condiciones, cualquier empresa.
La corte señala que el Tribunal General no podía decidir en este sentido sin haber averiguado si la Comisión había demostrado que, debido a sus efectos concretos, las medidas establecían un "tratamiento diferenciado entre operadores". Por último, apunta que la decisión de la Comisión no adolece de falta de motivación o motivación contradictoria, como dijo el Tribunal General.