"El procedimiento tiene que iniciarlo la empresa mediante solicitud por escrito. Tiene que acreditar que cumple con una serie de condiciones como que su domicilio social y sus principales centros de trabajo estén ubicados en España. Que la empresa no estuviera en crisis a 31 de diciembre de 2019, esto significa que no haya solicitado antes de esa fecha ni declaración de concurso voluntario o haber sido declarada involvente. Por supuesto estar al corriente de las obligaciones tributarias, también con la Seguridad Social. No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho o malversación de caudales públicos, entre otros delitos. Y además tiene que acreditar que sin esta ayuda pública cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse a flote.
Tiene que justificar que el cese de la actividad tendría un importante impacto negativo en la economía del país o en el empleo nacional o regional. Y por último tiene que presentar un plan de viabilidad en el medio y en el largo plazo con una previsión del reembolso del apoyo estatal.
Entre las restricciones están el no poder realizar una expansión comercial agresiva ni asumir excesivos riesgos. Tendrán prohibido distribuir dividendos y los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir primas ni retribuciones variables.
Los instrumentos de apoyo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, en deuda convertible o en la suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital. El importe mínimo es de 25 millones de euros por beneficiario. El máximo será el que se considere imprescindible para restaurar esta viabilidad de la empresa aunque en ningún caso podrá mejorar esta cantidad el patrimonio neto de la compañía a 31 de diciembre de 2019. Se pondrá en marcha antes de 30 días".
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