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El recurso a la mediación y al arbitraje para desbloquear la negociación de los convenios es algo común en Europa. Pero solo en dos países, Grecia y Estonia, es obligatorio aceptar las decisiones de los árbitros. España es el tercero. En Alemania, en la mayoría de los casos y de forma voluntaria, sindicatos y empresarios prevén introducir la figura del arbitraje laboral, aunque no existe un arbitraje estatal obligatorio. En este país, los convenios colectivos generales para un sector son casi la excepción. Lo que hay son diferentes convenios según la zona (el este y el oeste) con diferencias que a veces llegan al 25% del sueldo. Uno o dos mediadores se incorporan a las negociaciones y ayudan con sus decisiones, aunque no son vinculantes. Mientras, evitan una huelga y el convenio colectivo anterior sigue vigente. En el país galo, vencido un convenio colectivo, y ante la ausencia de acuerdo entre empresarios y trabajadores, se prolongan las condiciones del convenio en cuestión durante cinco años, siempre que no se opongan, explícitamente, la mayoría de las organizaciones sindicales que en su momento firmaron ese convenio colectivo. Es decir, no hay previsto ningún arbitraje obligatorio que fuerze a la negociación de un nuevo convenio. Lo que sí se prevé es la puesta en marcha de un observatorio paritario -con representantes de empresarios y sindicatos- que vigilará para que no se vean perjudicadas ninguna de las partes. En Reino Unido existe un organismo independiente, aunque financiado por el gobierno, de "asesoramiento, conciliación y arbitraje". A él pueden acudir tanto los trabajadores a título individual, como colectivo -los sindicatos por ejemplo- y también los empresarios. Ofrece servicios de asesoramiento o mediación en una negociación y también arbitraje. Y acudir a él es voluntario. En Bélgica, como en la mayor parte de los países que pertenecen a la UE, no es obligatorio ni el arbitraje ni la mediación laboral. Los salarios se actualizan anualmente de forma automática, teniendo como referencia el Índice de Precios al Consumo.
Las negociación colectiva se regula desde este lunes por el Real Decreto que aprobó el pasado viernes el Consejo de Ministros. Entre las novedades se establece que durante un año el arbitraje será obligatorio si no hay acuerdo entres trabajadores y empresarios en la negociación del nuevo convenio. Empresarios y sindicatos tendrán que aceptar la resolución que dicte un árbitro cuando termine sin acuerdo la negociación del convenio. Será obligatorio, al menos, mientras pactan los procedimientos de mediación y arbitraje. El plazo para hacerlo acaba el 30 de junio de 2012. En todo caso, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo anterior hasta que haya acuerdo o, en su caso, laudo arbitral. Los sindicatos piden volver a negociar con la CEOE para desarrollar esos sistemas de mediación y arbitraje.
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El presidente de la CEOE, Juan Rosell, ha mostrado su rechazo al primer borrador presentado por el Gobierno, del que asegura que "no va en la buena dirección" y "se aleja de las posiciones de mínimos" alcanzadas en la negociación con las organizaciones sindicales.
"El Gobierno se ha olvidado de que había consenso en cuertos temas", ha asegurado Rosell en referencia sobre todo a la flexibilidad interna que establece las condiciones de trabajo de los empleados.
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A los grupos parlamentarios les ha pedido su apoyo. El texto del ejecutivo mantiene la vigencia de los convenios y facilita los de empresa. También obliga a incluir fórmulas para solucionar los desacuerdos cuando se quieran hacer modificaciones importantes de las condiciones de trabajo y de los salarios.
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Ver tambiénVer también: Borrador del documento sobre la negociación colectiva en pdf