- Los nuevos miembros del tribunal sustituyen a los cinco magistrados recusados
- Así, el Supremo dice que se evita un "tribunal precondicionado"
- El Tribunal Supremo deniega a una mujer la pensión por este motivo
- Además, porque no se inscribió en el Registro de Uniones de Hecho
- Y no convivió cinco años seguidos con su pareja antes de morir esta
- Tres sentencias del Supremo así lo dictaminan
- Dos casos concretos fueron sobreseídos
- Audiencia de Murcia considera falta amenazar de muerte
- Concede indemnizaciones a exmujer e hija como víctimas de una “imprudencia”
- El Supremo entiende que el acusado no tuvo intención de contagiarlas
El Tribunal Supremo (TS) ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años que duró su matrimonio y que estuvo sometido a un régimen de separación de bienes.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en una sentencia, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, y en la que por primera vez se sienta doctrina acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se haya contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes.
- Obliga a un hombre a pagar a su mujer 108.000 euros por su trabajo doméstico
- La cantidad se estima en función de lo que habría costado una empleada
- La particularidad es que el matrimonio estuvo sometido a separación de bienes
- Decenas de etarras han recurrido el alargamiento de sus condenas
- El Supremo les retiró en la práctica en 2006 los beneficios penitenciarios
- Desestima el recurso del Ayuntamiento de Valencia contra la suspensión de Plan
- El Consistorio no podrá reanudar los derribos de viviendas
- La Audiencia Nacional absolvió a Otegi de enaltecimiento del terrorismo
- El Supremo ha hecho pública la sentencia que confirmó su absolución
- En un mitín en Anoeta, en 2004, se dieron muestras de apoyo a ETA
- Se trata de la segunda suspensión del magistrado de la AN
- La defensa considera dañina una segunda suspensión
- Está condenado por delitos cometidos antes de la reforma del código penal
- El código se reformó en 2003 y ampliaba las condenas hasta 40 años
- La decisión del Tribunal Supremo tiene el apoyo de la Fiscalía
- El Juzgado de Instrucción no podrá juzgarle por ser diputado autonómico
- La denuncia se puso por unas declaraciones en relación a la Policía y el Gürtel
- Los apartan para evitar cualquier sospecha de parcialidad
- Intervinieron en la instrucción de la causa contra Garzón
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha admitido este lunes la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los siete magistrados que habían sido designados para juzgarle por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo. La mayoría de los dieciséis magistrados que componen esta Sala ha aceptado apartar de este procedimiento al presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y a los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo para evitar cualquier sospecha de parcialidad, ya que han participado en la instrucción de esta causa. El magistrado Ángel Calderón, que había sido nombrado ponente, ha anunciado un voto particular por lo que ha sido nombrado nuevo ponente, el magistrado Moliner.
- Para el TS mostrar estas imágenes es un delito de enaltecimiento del terrorismo
- Bildu: “El derecho a expresarse, por encima de consideraciones particulares”
Asi lo han decidido los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta decisión se puede recurrir en el Supremo.
- Califica de "polémico" el régimen de incomunicación al que son sometidos
- El TS absuelve a cuatro condenados por la Audiencia por colaboración con ETA
- El Sindicato Unificado de Policia califica de "barbaridad" la absolución
Los jueces anulan una condena de tres años de cárcel a cuatro neonazis a los que que la Audiencia de Barcelona había condenado por difundir publicaciones que justificaban el Holocausto.
- Tenían condenas desde 3,5 a 2 años por xenofobia
- Tenían una editorial y una libreria con material nazi
- Anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona
- La Fiscalía, de acuerdo para "apartar cualquier sombra de sospecha"
- No apoya el otro motivo de recusación: el interés directo o indirecto en la causa