Educación para la Ciudadanía: En busca de una doctrina jurídica común
- Hay centenares de sentencias a favor y en contra de la objeción a la asignatura
- Se han presentado más de 50.000 objeciones de conciencia de alumnos
- Los primeros pronunciamientos de Tribunales Superiores fueron en contra
- Los TSJ de Cataluña y Asturias negaron el derecho a objetar de los padres
- El TSJ de Asturias no dudaba de la constitucionalidad de la asignatura
- El TSJ de Andalucía fue el primero en reconocer el derecho a objetar de unos padres
- El TSJA entiende que EpC usa conceptos de "trascendencia ideológica y religiosa"
- Comunidades gobernadas por el PP, como Valencia y Madrid, apoyan la objeción
Desde que la polémica asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) comenzara a impartirse en algunas comunidades autónomas en el curso 2007-2008, en virtud de la Ley Orgánica de Educación (LOE), han llovido los recursos de objeción de conciencia contra la misma. Y también han sido centenares las sentencias judiciales que se pronunciaban a favor y en contra del ejercicio de este derecho en las distintas comunidades autónomas.
La disparidad de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia ha llevado al Tribunal Supremo, en virtud de los recursos interpuestos, a deliberar durante dos días al respecto, para sentar una doctrina jurídica común a todo el Estado.
Según los datos de la asociación Profesionales por la Ética, a diciembre pasado se habían presentado 50.420 objeciones de conciencia de alumnos de toda España -incluidos 21 del Instituto Español de Lisboa-; la mayoría de ellas en Madrid (14.865), seguida de Andalucía (8.193). De todos estos objetores, más de 1.500 han presentado recursos, de los que 159 cuentan con resoluciones favorables.
Los datos facilitados por las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas reducen a unos 6.700 los objetores, la mayoría de la Comunidad Valenciana (2.136) y Madrid (1.896).
Los movimientos de objeción de conciencia, y también desde el PP -que ha hecho de esta asignatura uno de sus caballos de batalla contra el Gobierno de Zapatero- y desde la Iglesia, han alentado el ejercicio de la objeción de conciencia al entender que Educación para la Ciudadanía adoctrina ideológica y moralmente a los alumnos.
Los primeros pronunciamientos de los TSJ, en contra
Los primeros pronunciamientos ante las demandas presentadas por los padres en prácticamente todo el territorio nacional, se produjeron entre finales de 2007 y principios de 2008 en Cataluña y Asturias y suponían un varapalo para los objetores.
Así, el 30 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó el recurso de objeción de conciencia interpuesto por unos padres y señalaba que la asignatura es obligatoria y debía ser cursada.
Dos meses más tarde, el 12 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) desestimaba los siete primeros recursos presentados por padres y negaba el derecho a la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica para oponerse a cursar EpC.
El TSJ de Asturias precisaba que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. En este sentido, argumentaba que "resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno".
Este tribunal añadía que el planteamiento general de EpC recogido por la LOE "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Concluía que "no cabe impugnar genéricamente a las asignaturas relativas a EpC como contrarias al derecho a la libertad ideológica" y que sólo cabía "invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".
Andalucía, primera en reconocer la objeción
No sería hasta el 4 de marzo de 2008 cuando se produjera el primer fallo de una instancia superior a favor de los objetores, el delTribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que reconocía el derecho de unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) a objetar para su hijo. La familia consideraba vulnerado su derecho fundamental "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".
El tribunal andaluz entendía que los reales decretos que fijan los contenidos mínimos de EpC emplean conceptos "de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Añadía que, ante esa situación, era "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".
El TSJ de Andalucía, que fundamentaba la sentencia en jurisprudencia del Constitucional, el Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entendía que la objeción de conciencia es "directamente aplicable", aunque no hubiese sido regulada legislativamente porque no se podía impedir su ejercicio "cuando están en juego derechos fundamentales".
El alto tribunal andaluz iba más allá y, el 30 de abril de 2008, anulaba en la comunidad autónoma el desarrollo de los contenidos de EpC referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, por crear una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral.
Pronunciamientos en otras comunidades
En Baleares, el 6 de noviembre de 2008, el TSJB desestimaba el recurso de un padre a objetar por entender que no existía "conflicto religioso" en el programa de la asignatura porque no refleja "adoctrinamiento a favor de determinadas posiciones morales..., sino de valores cívicos...".
Por su parte, el TSJ de Cantabria, el 20 de enero de 2009, denegaba el derecho a objetar porque EpC no vulnera las libertades constitucionales que aducen los padres.
El último en sumarse a esta doctrina, el 27 de enero de 2009, ha sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En contra del recurso de un grupo de padres, ha considerado que la asignatura de Educación para la Ciudadanía "no vulnera derechos fundamentales".
EpC "no contiene elementos de proselitismo o adoctrinamiento que colisionen con idearios morales o religiosos propios". "El pluralismo y la mentalidad educativa de la escuela pública no conlleva que los padres puedan vetar la integración de determinados conocimientos en las enseñanzas", afirma el tribunal.
La batalla de las comunidades del PP
Las comunidades autónomas gobernadas por el PP han plantado batalla contra EpC y han amparado las objeciones de conciencia.
El Gobierno de la Comunidad Valenciana apoya la objeción contra la asignatura, que en el primer trimestre del curso 2008-2009 se impartió en inglés. No obstante, en diciembre, un día antes de una huelga educativa contra la medida, renunció a la obligación de impartir EpC en inglés y dio libertad a cada centro para impartirla también en castellano o valenciano.
El TSJ de Valencia suspendía cautelarmente en julio de 2008 la orden de la Generalitat que permitía presentar un trabajo a los alumnos objetores; y el 16 de enero de 2009 suspendía la obligación de que el profesor de inglés impartiera EpC junto al titular de la asignatura.
El Gobierno de Madrid acordó aceptar las objeciones y declarar a los alumnos "exentos de cursar la asignatura y de ser evaluados" y, además, no se les podrá calificar con un suspenso y podrán realizar tareas de voluntariado y trabajos sobre la Constitución. El Ministerio de Educación presentó recurso contra la Comunidad de Madrid por los cambios introducidos en EpC y recurrió ante el Supremo una sentencia del TSJ de Madrid que respaldaba que la comunidad podía establecer su propio currículum educativo en relación a las asignaturas de Primaria.
Murcia y La Rioja también apoyan la objeción de conciencia y el Ministerio de Educación ha recurrido contra ellas por los cambios introducidos en la asignatura, medida que también ha tomado con respecto a Castilla y León, aunque ésta no ampara la objeción.
La misión del Supremo
El Supremo debía pronunciarse si procede apelar a la objeción para negarse a cursar EpC y debía fallar sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra tres sentencias del TSJ de Asturias que rechazaban tal posibilidad.
También debía decidir sobre los recursos de la Fiscalía, el Gobierno autonómico y la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ andaluz que reconocía el derecho a la objeción de la familia de Huelva.