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Dos magistrados del Supremo, contrarios a absolver a Otegi por el mitin de Anoeta

  • La Audiencia Nacional absolvió a Otegi de enaltecimiento del terrorismo
  • El Supremo ha hecho pública la sentencia que confirmó su absolución
  • En un mitín en Anoeta, en 2004, se dieron muestras de apoyo a ETA

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Los magistrados del Supremo Manuel Marchena y Julián Sánchez Melgar han expresado en un voto particular su discrepancia con la mayoría de sus compañeros de la Sala de lo Penal que han confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación un mitin celebrado en el velódromo de Anoeta de San Sebastián, en noviembre de 2004.

Según el voto discprepante hecho público este viernes con el resto de la sentencia, cuyo fallo se dio a conocer el pasado 18 de mayo, Arnaldo Otegi "era plenamente consciente del resultado lesivo que se iba a producir" -durante el mitin se exhibieron fotos de etarras, se repartieron zutabes y se dieron vivas a la banda terrorista-.

"De hecho, en su condición de principal responsable político de la coalición Batasuna, como orador principal y promotor del acto, no puede reputarse ajeno a la planificación, convocatoria y difusión del mensaje de apoyo" a la organización. Por todo ello, concluyen que Otegi fue autor de un delito de enaltecimiento previsto en el artículo 578 del Código Penal.

"Inequívoco mensajes de apoyo"

"Y lo fue porque los gritos a favor de ETA, el contenido del vídeo, el reparto de los boletines por dos encapuchados y la escenificación del inequívoco mensaje de apoyo a la banda terrorista exigen una evidente tarea de promoción, diseño y ejecución, de la que el responsable político más cualificado de Batasuna, el portavoz (entonces) de su Grupo Parlamentario, el principal orador del acto, no puede considerarse ajeno", señalan Marchena y Sánchez Melgar.

Entienden sin embargo que se carecía de los elementos de juicio necesarios para sostener la autoría de Permach y Alvarez, pues "con independencia del relieve político de cualquiera de ellos, ni la condición de asistente ni la de contratante del local (por Alvarez) son suficientes para la formulación del juicio de autoría".

Por lo que respecta a la mayoría de la Sala, y pese a reconocer "el meritorio esfuerzo" y la "honestidad intelectual" de la Fiscalía, concluye que su recurso "resulta algo forzado" porque en este caso la Sala se encuentra frente a un juicio de inferencia construido sobre indicios "toda vez que el objeto de acreditación consiste en un extremo de la realidad objetiva, como lo es la ignorancia o el conocimiento previo por parte de los acusados de unas determinadas circunstancias que iban acontecer en el acto público al que asistirían".

El Supremo no puede valorar de nuevo la prueba

Añade la resolución que por el Supremo no puede entrarse a valorar de nuevo la prueba, y que aunque pudieran haber llegado a la conclusión de que tanto Otegi como los otros dos miembros de Batasuna conocían que se iban a exhibir fotografías de etarras y dar vivas a la banda, "resultará imposible encuadar su conducta" en el delito de enaltecimiento, ya que el hecho de permanecer pasivos o incluso exteriorizar cierta complacencia en lo que ocurría "no es delito".

Finalmente, el magistrado Luciano Varela ha presentado otro voto particular concurrente con el resto de la Sala para manifestar que, a su juicio, no se daban si quiera los requisitos formales para admitir a trámite el recurso que presentó la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Nacional.

En su día, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló que durante el mitin de Anoeta el portavoz de Batasuna no ensalzó a la banda sino que defendió "la conveniencia y necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática".

La Audiencia Nacional dictaminó tambien, y ahora la confirma el Supremo, que no fueron "autores concretos" de la exhibición de imágenes de etarras durante el acto y de la distribución de propaganda de la organización terrorista.

La fiscal pidió 18 meses de prisión

Durante el juicio, la fiscal Teresa Sandoval solicitó que los tres dirigentes de la formación abertzale fueran condenados a 18 meses de prisión, al considerar que controlaron de forma "inequívoca" lo ocurrido en el interior del recinto, donde se expusieron fotos de etarras y se profirió de forma repetida la expresión "gora ETA". El Foro de Ermua, que ejerció la acusación popular, solicitó dos años de cárcel para los tres acusados también por el delito de enaltecimiento.

En la vista, en la que declaró como testigo el presidente del Partido Socialista de Euskadi (PSE-EE), Jesús Eguiguren, Otegi aseguró que Batasuna "rechaza el uso de la violencia para imponer un proyecto político.