Quién pagará los rescates bancarios en el futuro y cuándo se recurrirá a fondos públicos
- Se protegen todos los depósitos por debajo de los 100.000 euros
- Los Estados tendrán margen para aliviar las pérdidas de algunos acreedores
- La recapitalización directa bancaria queda sujeta a condiciones muy estrictas
La UE ha establecido nuevas reglas que deberían ordenar el proceso de resolución de los bancos con problemas y que forman el llamado segundo pilar de la unión bancaria, ya que determinan cómo y quién deberá pagar a partir de 2015 los rescates de las entidades financieras en riesgo de quiebra, tanto para salvarlos como para liquidarlos. Así se trata de evitar que esos saneamientos los paguen -como ha ocurrido hasta ahora- los contribuyentes europeos y que sean los accionistas y acreedores de los bancos afectados los que costeen en lo posible su rescate.
La directiva que fija el proceso común para 128 bancos de la eurozona y otras 200 entidades transfronterizas se aprobó en el Parlamento Europeo el 15 de abril de 2014, en la última sesión plenaria de la legislatura.
Desde que empezó la crisis en 2008 hasta 2011, la Unión Europea (UE) ha gastado casi cuatro billones de euros -el equivalente a un tercio de su PIB- para salvar a sus bancos con problemas. Y esos fondos –tanto europeos como nacionales- han salido de las arcas públicas, es decir, de las aportaciones de los contribuyentes.
En ese cálculo de Reuters no se incluye el rescate de la banca española ni tampoco el dinero inyectado en el sistema financiero chipriota.
En estos últimos rescates, parte del saneamiento se ha costeado con la asunción de pérdidas por parte de accionistas y tenedores de productos híbridos (deuda subordinada y preferentes) –en el caso español- y de accionistas y depositantes con más de 100.000 euros –en el caso de Chipre-, con la intención de reducir la factura que pagase el fondo de rescate europeo.
Con el acuerdo alcanzado por todas las instituciones europeas, las normas para la resolución de entidades financieras tratan de mejorar lo aplicado en esos dos últimos rescates y establecen una clara barrera: los primeros 100.000 euros de todos los depósitos bancarios no sufrirán nunca pérdidas.
¿Quién pagará saneamientos o liquidación de las entidades dañadas?
De esta forma, se establece que el coste de la desaparición de un banco o del saneamiento que necesite para volver a la estabilidad financiera se pagará, hasta donde sea posible, con las pérdidas que se apliquen a accionistas de la entidad y a todos sus acreedores con deuda no garantizada -es decir, la que no está respaldada por ningún activo- y sin cobro preferente. Esto es lo que se denomina “bail-in”, rescate desde dentro o autorrescate.
Primero se recurrirá a accionistas; después a productos híbridos como deuda subordinada o preferentes -ya que están a medio camino entre las acciones y el bono de deuda- y, en tercer lugar, se acudirá a los tenedores de deuda sénior.
En el caso del rescate español, este último grupo no ha asumido ninguna pérdida. Se aplicaron quitas a accionistas y tenedores de híbridos, y el resto del agujero bancario se cubrió con ventas de activos, aportaciones privadas a través de ampliaciones de capital y, finalmente, con la ayuda del fondo de rescate europeo. El MEDE ha prestado 41.000 millones al Estado, que deberá devolverlos con un interés del 0,5%, con lo que lo pagarán los contribuyentes españoles.
Los Veintiocho han decidido que, a partir del 1 de enero de 2015, si las pérdidas de accionistas y acreedores no bastan, se podrá recurrir a los depósitos con más de 100.000 euros. Sin embargo, dentro de esa categoría han establecido que se recurra primero a los de grandes empresas y, solo como último recurso, a los de particulares, pymes y a las deudas que mantuviera la entidad afectada con el Banco Europeo de Inversiones. Por este hecho, el ministro de Economía español ha hablado de que ese tipo de depósitos tendrán una “protección especial”.
Ese trato preferencial no se aplicó en el caso chipriota, donde en un primer momento incluso se intentó evitar grandes pérdidas a los grandes depositantes incluyendo en el reparto de costes a los depósitos inferiores a 100.000 euros. Esa violación de la garantía legal de esos fondos vigente en la UE desde 2008 despertó la indignación de ciudadanos, economistas y entidades.
¿Quién quedará siempre excluido de costear las quiebras?
La nueva normativa europea establece varios grupos que quedan “permanentemente excluidos” de esos autorrescates: los depósitos garantizados (los de menos de 100.000 euros), las deudas garantizadas (las respaldadas por préstamos públicos o por hipotecas, como las cédulas hipotecarias emitidas por los bancos para buscar financiación en el mercado y que están cubiertas por paquetes de hipotecas), las deudas que la entidad mantenga con sus propios empleados (por ejemplo, salarios pendientes o fondos de pensiones), deudas con proveedores cuyos bienes o servicios sean básicos para el funcionamiento del banco en cuestión, deudas con sistemas de pago (como Visa o Mastercard) que deben pagarse en menos de siete días y créditos interbancarios que deben devolverse en menos de siete días.
¿Pueden reducirse las quitas a grandes depositantes o acreedores?
España ha tratado hasta el final de proteger a todos los depósitos y Francia también ha defendido que existiera cierta flexibilidad para que los Estados pudieran proteger a ciertos acreedores.
Finalmente, se ha incluido esas exclusiones “discrecionales” que un Gobierno podrá decidir si argumenta riesgo de contagio o estima que puede producirse “una destrucción de valor del banco que podría aumentar las pérdidas soportadas por otros acreedores”.
Así, el compromiso final fija que accionistas y acreedores deberán asumir, como mínimo, pérdidas “equivalentes al 8% del total del pasivo del banco” o, “en circunstancias especiales”, iguales al 20% de los activos de alto riesgo de la entidad.
Cuando ese mínimo esté cubierto, las autoridades nacionales podrán recurrir al fondo europeo de resolución (en los primeros años, a su compartimento nacional -financiado con aportaciones de todos los bancos del país-, aunque se contempla una cierta mutualización de fondos desde el comienzo, la dotación inicial será pequeña, ya que el global de 55.000 millones no estará completo hasta 2024). Mientras ese fondo no esté suficientemente capitalizado, la entidad podrá "obtener préstamos de terceros (Estado, mercados, MEDE), que recuperaría después del sector bancario", explican a RTVE.es desde la Comisión Europea. En todos los casos, el recurso a esas fuentes solo podrá alcanzar un máximo del 5% del pasivo total del banco y necesitará la aprobación de la Comisión Europea.
Además, el fondo de resolución financiado por los bancos del sistema se podrá utilizar para compensar a los accionistas y acreedores cuando sus pérdidas en el autorrescate superen a las que habrían sufrido en un procedimiento de quiebra ordinario.
¿El fondo europeo seguirá participando en los rescates bancarios?
Francia ha presionado hasta el último momento para lograr que el MEDE o fondo de rescate europeo pueda intervenir para evitar excesivas pérdidas a los acreedores.
El ministro de Economía francés aseguró al final del Ecofin que cerró el acuerdo entre los Estados que se había logrado ese papel del MEDE y el ministro español, Luis de Guindos, explicó que si el fondo de resolución no cuenta con dinero suficiente para cubrir el 5% del pasivo total, el país de la entidad afectada podrá pedir ayuda al fondo de rescate. Esta aportación se arbitraría mediante un préstamo al Estado, que lo inyectaría en los bancos necesitados, siguiendo la misma fórmula utilizada en el rescate español.
Sin embargo, ese papel del MEDE ha desaparecido en el documento final, tal y como quería Alemania, y en las declaraciones de los dirigentes europeos solo señalan que se reservaría a "circunstancias excepcionales".
"Cuando todas las deudas no garantizadas y no preferentes así como los depósitos elegibles [los de más de 100.000 euros] han participado en el rescate interno, la autoridad de resolución podrá buscar financiación en fuentes alternativas”, una referencia en la que cabría un recurso al mecanismo de recapitalización directa de los bancos, que se limita al máximo -tal y como quería Berlín- y que se ha definido de manera muy estricta (el MEDE solo podrá destinar a ese fin 60.000 millones de euros).