El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).
El TSJ de Madrid condena a Defensa a indemnizar por despido a una interina tras la sentencia europea
- Es igual a la de un despedido por causas objetivas: 20 días por año trabajado
- Contra el fallo cabe interponer recurso de casación para unificar la doctrina
- Álvarez y Toxo coinciden en la necesidad de una "reforma parcial" del Estatuto de los Trabajadores
- CC.OO. pondrá sus servicios jurídicos a disposición de todos los trabajadores "que quieran hacer valer sus derechos"
- El Ministerio de Empleo está analizando el alcance y las implicaciones de la sentencia
El fallo del Tribunal europeo ha dado la razón a una trabajadora interina que según la legislación española, no tiene derecho a cobrar una compensación cuando acaba el contrato.
- Confirma la decisión del Tribunal General y desestima los recursos
- Los depositantes con más de 100.000 euros tuvieron que asumir pérdidas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma española estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio o nada en el caso de que sean interinos.
- Ambas categorías deberán recibir una compensación de 20 días por año trabajado
- La norma vigente estipula que los temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días
- Deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador interino
- Es una sentencia de la Justicia europea tras la consulta de un juez austríaco
- Todos los trabajadores tendrán cuatro semanas de vacaciones retribuidas
Los afectados por las cláusulas suelo han recibido el fallo con indignación. Los bancos consideran una buena noticia no tener que devolver a sus clientes lo ingresado por las cláusulas antes de mayo de 2013, como valoró el Tribunal Supremo. El quebranto para el sector podría haber superado los 7.000 millones de euros, según estimó en su momento el Banco de España.
- El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE da la razón al Supremo
- Las conclusiones del abogado general no son vinculantes
- La corte se ha pronunciado tras las quejas al respecto a la Comisión Europea
- Respalda así uno de los puntos del acuerdo de Cameron con el resto de socios
- La opción del Brexit sigue subiendo en las últimas encuestas publicadas
- Cepsa deberá abonar 83,8 millones por liderar el cartel entre 1991 y 2002
- Repsol tendrá que pagar una multa de 80,4 millones por el mismo motivo
- Conlleva una indemnización de 23.500 euros por daños morales y por gastos
- Insta a España a adoptar las medidas para la prevención de la tortura
- La Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional habían rechazado sus recursos
- Considera que son ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria
- El Tribunal da la razón a la Comisión Europea y falla en contra de Alemania
La Justicia europea ve ilegal que se suspenda un pleito de un consumidor por una demanda colectiva
- La norma española obliga a esperar a que se dicte sentencia por la acción colectiva
- Dos consumidores reclamaron por sus cláusulas suelo fente a Caixabank y Catalunya Caixa
- La ley generaliza el riesgo en el envío de fondos sin presunción de inocencia
- No permite discriminar las transferencias que objetivamente sean seguras
- "La Comisión defenderá su decisión ante el Tribunal de Justicia", defiende
- Durante tres meses se puede residir solo con el DNI y el pasaporte
- El tribunal argumenta que al no poder exigirse requisitos no hay ayudas
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales para los inversores en astilleros, que obligaba al Gobierno de España a reclamar los impuestos no ingresados por aplicar ese sistema y que el Ministerio de Hacienda español cifró en 126 millones de euros.
- En su primera resolución sobre el caso, da la razón al Gobierno español
- La Comisión Europea obligó a España a reclamar los ingresos perdidos por el sistema
- El tribunal cree que las conclusiones del Ejecutivo comunitario fueron erróneas