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El Tribunal Supremo avala que los empleados públicos trabajen también en la empresa privada fuera de su jornada laboral, siempre que se cumplan dos condiciones: el trabajador no puede estar cobrando un plus de incompatibilidad y la cantidad que se perciba por ese trabajo adicional no puede superar el 30% del sueldo.

El Tribunal Supremo abre la puerta a bajar a los funcionarios el plus de productividad, al considerar que es un bonus ligado al trabajo y no una cantidad fija.

La sentencia responde a un recurso presentado por un funcionaria del Tribunal de Cuentas al sufrir un recorte en su plus de productividad y reconoce a la administración un "margen de discrecionalidad" para evaluar a los trabajadores y recortar ese plus, una posibilidad que rechaza el sindicato mayoritario de funcionarios CSIF.

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, ha hablado con 14 horas sobre las repercusiones de una sentencia que "rompe con una tendencia, una práctica muy extendida, a distribuir ese complemento de manera fija sistemáticamente cuando no es la previsión legal".

Este lunes el Tribunal Supremo ha publicado una nueva sentencia que reconoce que la cesta navideña por parte de la empresa puede llegar a ser un derecho más del trabajador.

Se trata de la compañía Fujitsu. A diferencia de los 16 años anteriores, no hubo cesta de Navidad en 2013 para sus 1600 empleados en España por los recortes de gasto. Tampoco la hubo en los tres años siguientes. Los sindicatos solicitaron su vuelta y, ante la ausencia de respuesta, acudieron a los tribunales por la de 2016.
 

El primer juicio celebrado con un jurado popular tuvo lugar en 1996. Desde entonces, muchos ciudadanos excusan su participación para no acudir. Solo en Madrid, se presentan una media de 1.200 excusas al año. En ocasiones, como el caso de Diana Quer, el juez ha tenido que devolver los veredictos al jurado por tener errores que luego se han subsanado.

Tras conocer la sentencia de 38 de cárcel para cada uno de los tres acusados en el caso de la Arandina, hay que desvelar las claves para entender esta sentencia. El agravante de la cooperación necesaria ha sido una de las causas por las que las penas son más altas, por ejemplo, que en el caso de los sanfermines.

Esto sigue la doctrina del Tribunal Supremo que sentenció que lo pasó en Pamplona sí fue agresión y estableció que cada uno de los acusados debería haber sido condenado de los hechos realizados por él mismo y también como cooperador por lo realizado por los demás bajo su presencia y aprobación.