Entra en vigor la ley antifraude que obliga a declarar las cuentas y bienes en el extranjero
- Los pagos en efectivo de más de 2.500 euros tienen una moratoria de 20 días
- Se elimina la tributación por módulos para albañiles, fontaneros o carpinteros
- Aumentan las sanciones por defraudar a Hacienda
La ley antifraude que obliga a informar sobre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero y acaba con la tributación por módulos para profesionales como albañiles, fontaneros o carpinteros entra este miércoles en vigor, tras haber sido publicada en el BOE.
Con una salvedad, la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en que participen empresarios o profesionales, sólo será efectiva dentro de veinte días, ya que se pretende dar un margen de adaptación a la norma. Hacienda recuerda en una nota de prensa que perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos.
“La ley contra el fraude más ambiciosa de la Democracia“
Para el Gobierno se trata de la ley contra el fraude "más ambiciosa de la Democracia" y está acompañada por un endurecimiento del código penal.
La norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejada una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
Menos módulos
Se excluye además del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año.
Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.
Más capacidad recaudatoria
Hacienda potencia el cobro del IVA en operaciones de entrega de inmuebles, importaciones y declaraciones en concurso; facilita los embargos preventivos y demás medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias; mientras que endurece las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección, que oscilarán entre 1.000 y 600.000 euros.
Con el fin de reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, se elimina la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago en situaciones de concurso. Además se exigirá responsabilidad subsidiaria a los administradores de empresas sin patrimonio pero con actividad económica que realizan autoliquidaciones para defraudar.