Enlaces accesibilidad

La reforma fiscal reduce las retenciones sobre las nóminas desde este 1 de enero

  • Así, aumentará el sueldo neto disponible cada mes
  • Las nuevas ayudas familiares pueden solicitarse fraccionadas desde el día 7
  • La declaración de la renta de este año todavía seguirá el diseño anterior

Por
La reforma fiscal reduce las retenciones sobre las nóminas desde este 1 de enero

Los efectos de la reforma fiscal se notarán en la nómina de este mes de enero, ya que las retenciones mensuales correspondientes al IRPF se reducirán para todos los contribuyentes. Sin embargo, la declaración que se presente entre abril y junio próximos se hará todavía con el anterior diseño de ese tributo, puesto que se trata de la liquidación del año 2014. Por ese motivo, otros cambios de la reforma de ese impuesto -como los relativos a los planes de pensiones o al alquiler o venta de vivienda- no se apreciarán hasta que se realice la declaración de la renta en la primavera de 2016.

A lo largo de este 2015 que acaba de empezar, la retención aplicada cada mes será menor y el sueldo neto aumentará. Esa retención será igual para todos los trabajadores con igual sueldo, aunque el gravamen se reducirá si tiene hijos o familiares mayores a su cargo, y también si el contribuyente o esas personas a su cargo sufren una discapacidad.

Las retenciones en nómina desaparecerán por completo para aquellos con rentas anuales entre los 11.162 y los 12.000 euros, y a los que hasta ahora se retenía un 2,66%.

Diferencias entre autonomías

Las retenciones en las nóminas no introducen las normas autonómicas relativas al IRPF, por lo que serán las mismas para igual sueldo e iguales circunstancias independientemente de la autonomía donde se resida.

Sin embargo, a la hora de hacer la liquidación anual con Hacienda en la declaración de la renta, sí habrá diferencias entre comunidades, ya que los Gobiernos autonómicos tienen potestad para legislar en su tramo del impuesto.

Así, por ejemplo, Murcia y Madrid han replicado la ajada estatal de tipos y la reducción de tramos y, en el caso de la comunidad madrileña, incluso ha introducido mayores rebajas fiscales. En el extremo opuesto, Cataluña no ha modificado la estructura tributaria en su tramo y mantiene gravámenes más altos que el resto de comunidades.

Novedades inmediatas

Otra novedad es que, por primera vez, la empresa aplicará en la nómina la tasa de retención con dos decimales, mientras que hasta ahora se exigía aplicar numeros enteros y se redondeaba (así, si era un 11,34%, se retenía un 12%), ajustes que luego se deshacían en la liquidación anual, con lo a muchos contribuyentes les salía a devolver.

Además, aquellos contribuyentes que puedan beneficiarse de las nuevas ayudas por ser familia numerosa y/o por cada ascendiente o descendiente con discapacidad pueden solicitar el pago anticipado y fracccionado de las mismas desde el próximo día 7 a través de la web de la Agencia Tributaria o en el teléfono 901 200 345, y a partir del 3 de febrero en cualquier oficina de esa agencia. Los beneficiarios recibirán 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad, y 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

La petición se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo de impreso, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho. Las deducciones podrán alcanzar un máximo de 1.200 euros anuales por cada familia numerosa y/o por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, y 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial. El importe se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Esos requisitos son dos: primero, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o a alguna mutua, y segundo, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre dentro de una familia numerosa.

A continuación detallamos otros cambios introducidos por la reforma fiscal.

IRPF

  • Reducción de los tramos de siete a cinco. Rebaja de los tipos impositivos, que deja el mínimo en un 20% en 2015 y un 19% en 2016, mientras que el máximo (a partir de 60.000 euros, lo que afectará a más contribuyentes) es de 47% en 2015 y 45% en 2016.
  • Exención total de tributación a los que tengan rentas de menos de 12.000 euros anuales.
  • Aumento de los mínimos personales y familiares, la parte de renta que está exenta de tributación porque se considera el mínimo necesario para cubrir necesidades básicas. Al combinar esta subida con la bajada de tipos impositivos, el descuento de la base imponible es menor que el que se hacía hasta ahora.
  • Unificación de las deducciones sobre los rendimientos del trabajo: habrá una deducción general de 2.000 euros a la que se sumarán cantidades adicionales en casos de ocupados discapacitados y de parados que acepten un empleo que les obligue a trasladar su residencia.
  • Desaparece la reducción de 2.652 euros en la base liquidable que pretendía incentivar la prolongación de la vida laboral y que se aplicaban hasta 2014 los trabajadores mayores de 65 años que deciden no jubilarse y seguir en activo.
  • Rebaja de las retenciones a los autónomos desde el 21% anterior hasta el 19% en 2015 y el 18% en 2016. Desde julio pasado, ya se aplica una retención del 15% a los trabajadores por cuenta propia que ganan menos de 15.000 euros.
  • No pueden utilizar la tributación por módulos aquellos autónomos de los sectores de fabricación y construcción, como albañiles, fontaneros, carpinteros o pintores. Tampoco pueden hacerlo los que consigan menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas.
  • Se crean tres impuestos negativos que permitirán deducir 1.200 euros al año a las familias numerosas (con tres hijos o más), las familias con hijos discapacitados y las que tienen a su cargo ascendientes con discapacidad. Estas ayudas se pueden acumular a las de la misma cuantía que ya perciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • A las personas consideradas “con talento” o con una elevada cualificación se les aplica un tipo del 24% de IRPF en sus primeros 600.000 euros de retribución, mientras que lo que exceda esa cantidad tributa al tipo máximo. Quedan excluidos de este beneficio los deportistas profesionales.
  • Los beneficiarios de becas de investigación concedidas por fundaciones bancarias no tributan por esa ayuda.

Alquiler y venta de vivienda

  • Desaparece la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda que podían aplicarse hasta 2014 los inquilinos con una base imponible inferior a 24.107 euros.
  • Deducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda, independientemente de la edad del inquilino. Hasta 2014, los caseros con inquilinos menores de 30 años podían deducirse la totalidad de lo obtenido con el alquiler.
  • Exención fiscal para las daciones en pago de viviendas. Hasta el año pasado, cuando se acordaba la dación, se perdía la vivienda y se debía tributar, ya que Hacienda consideraba que se había registrado un incremento patrimonial (se pasaba de tener una deuda con el banco a no tenerla).
  • Eliminación de los coeficientes de actualización, que corrigen por el efecto de la inflación las plusvalías obtenidas de la venta de un inmueble para tener en cuenta que un euro actual no vale lo mismo que el de hace unos años.
  • Reducción de los tipos impositivos aplicados a plusvalías inmobiliarias.
  • Los coeficientes de abatimiento aplicados a ganancias patrimoniales con bienes adquiridos antes de 1994 se mantienen (11,11% con inmuebles, 25% con acciones y 14,28% con el resto) cuando el precio de venta del conjunto de esos bienes sea inferior a 400.000 euros. Esto quiere decir que si se vende un piso por 300.000 euros, el coeficiente se aplicará sobre esa cantidad y aún le quedarán al contribuyente otros 100.000 euros para vender otro activo y poder aplicar el porcentaje por abatimiento.
  • Se mantiene la exención fiscal para quien venda su vivienda habitual y reinvierta el beneficio en adquirir otra casa. Además, los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada por IRPF si venden su vivienda, aunque luego no destinen el dinero a la compra de otro inmueble.

Indemnizaciones por despido y ganancias patrimoniales

  • También para los mayores de 65 años, la reforma establece que no deben tributar nada por las ganancias patrimoniales que consigan por venta de acciones, inmuebles o fondos de inversión si ese dinero –hasta un máximo de 240.000 euros- lo reinvierten en una renta vitalicia para completar su pensión en los seis meses siguientes a la venta de los bienes. La ganancia no reinvertida estará exenta en la parte proporcional que le corresponda.
  • Exención de las indemnizaciones por despido improcedente hasta los 180.000 euros (hasta el pasado 1 de agosto, estaban todas exentas salvo las que excedían el tope legal de 45 días por año trabajado antes de reforma y 33 días después de reforma). En la redacción inicial se mantenía exención solo hasta 2.000 euros. Así, para los despidos ejecutados desde el 1 de agosto, todo lo que sobrepasa los 180.000 euros de las indemnizaciones por despido tributa como rendimientos del trabajo.
  • Baja al 30% (antes era el 40%) la reducción permitida a rentas obtenidas de forma irregular con un período de generación de dos años (por ejemplo, cobros recibidos del Fogasa con retraso o indemnizaciones por despido fraccionadas en varios años).
  • Se elimina la exención del pago del IRPF que se aplicaba hasta 2014 a a los primeros 1.500 euros de los dividendos, con lo que a partir de 2015, los inversores deben tributar por el total de las cantidades percibidas en el ejercicio.

Ahorro y planes de pensiones

  • Respecto a la tributación por el ahorro, también se rebajan los tipos de todos los tramos. Hasta 6.000 euros, se pagará un 20% en 2015 y un 19% en 2016 (hasta ahora, un 21%); entre 6.000 y 24.000 euros, se abonará un 22% en 2015 y un 21% en 2016 (frente al 25% actual); el tramo entre 24.000 y 50.000 euros se une al anterior y se gravará con los mismos tipos (frente al 27% que había ahora), y para el tramo superior a los 50.000 euros se aplicará un 24% en 2015 y un 23% en 2016 (hasta ahora, un 27%).
  • Para incentivar el ahorro, se crea un producto nuevo: los planes de Ahorro 5, articulados a través de cuentas bancarias y seguros de vida, cuyos rendimientos no tributarán por IRPF –hasta un límite de inversión de 5.000 euros anuales- si se mantiene la inversión durante 5 años. La entidad que comercialice esos productos está obligada a garantizar la devolución de al menos un 85% del capital invertido.
  • Por el contrario, se reducen las desgravaciones por aportaciones a planes de pensiones. Desde 2015, solo puede reducirse la base imponible en 8.000 euros por estas aportaciones, mientras que hasta 2014 se permitía descontar 10.000 euros al año de las aportaciones hechas al fondo (hasta 12.500 euros en el caso de mayores de 50 años).
  • Respecto a planes de pensiones, de empleo o de previsión, desde 2015 se puede disponer de los derechos correspondientes a las aportaciones realizadas en los ocho años siguientes a la jubilación. Esos derechos tributan como rendimientos del trabajo, sumándose a la base general. Además, ese rescate de los fondos podrá realizarse tras solo diez años de aportaciones.
  • Solo se mantiene una deducción del 30% (antes era del 40%) cuando los fondos de pensiones rescatados correspondan a personas jubiladas antes de 2010. El descuento se aplicará solo sobre las aportaciones anteriores a 2007 y siempre que la capitalización se ejecute antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Se reducen las comisiones máximas que se pueden aplicar en los planes de pensiones: la de gestión pasa del 2,5% al 1,75% y la de depósito, del 0,5% al 0,25%.
  • Se rebaja de 10 a 5 años la exigencia de permanencia en un plan de ahorro individual sistemático (PIAS).

Donaciones y mecenazgo

  • La deducción por donaciones sube hasta el 30% (antes era un 25%). Si esa aportación se mantiene durante tres años se eleva hasta el 35%. Ese descuento será del 75% en caso de aportaciones inferiores a 150 euros anuales.
  • Se crea una deducción del 10% para los contribuyentes que realicen donaciones a fundaciones o asociaciones “declaradas de utilidad pública” y que no estén incluidas en la deducción general por donaciones.

Impuesto de Sociedades

  • Rebaja del tipo nominal desde 30% a 25% en dos años (28% en 2015). Se unifica el tipo, con lo que las pymes ven elevarse el tipo que tienen que aplicar, aunque cuentan con desgravaciones particulares con las que pueden reducir el tipo efectivo.
  • Supresión de la deducción aplicable hasta ahora por la reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Se elimina la deducción fiscal por el deterioro contable de activos.
  • Incentivos a la generación de fondos propios con la llamada reserva de capitalización: las empresas pueden dejar exentos de tributación hasta un 10% de los beneficios que destinen a incrementar sus fondos propios. Esa reserva no podrá utilizarse en los siguientes 5 años.
  • Incentivo a la inversión en I+D: las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocio a este tipo de actividades pueden deducirse hasta 5 millones de euros (antes el máximo era de 3 millones).
  • Nueva deducción fiscal para aquellas empresas que actualizaron balances cuando lo permitió el Gobierno en 2012, que buscaba así actualizar el valor de los activos y acercarlo al valor real, corrigiendo el efecto de la inflación. Las principales beneficiadas son grandes empresas como Iberdrola, Repsol, Red Eléctrica o Gas Natural. Estas empresas pagaron entonces al Estado un 5% del importe actualizado y se aseguraron un ahorro del 30% en el impuesto de Sociedades por las amortizaciones. Al reducir el tipo nominal, ese ahorro se reduce en la misma proporción y para evitarlo, la reforma permitirá a esas empresas que apliquen una deducción equivalente a la rebaja del tipo nominal de Sociedades (2% en 2015 y 5% en 2016).
  • La misma deducción explicada para la actualización de balances se permite a las empresas que tienen créditos fiscales pendientes de compensar, ya que la rebaja del tipo nominal supondría que deberían pagar más impuestos por un derecho comprometido en el pasado.
  • Las empresas del sector de las artes escénicas y la música pueden deducirse un 20% de los costes directos de la producción y exhibición de espectáculos en vivo, con un límite de 500.000 euros anuales. Para que la deducción sea aplicable es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. También es obligatorio reinvertir al menos el 50% de los beneficios en la realización de actividades que dan también derecho a la deducción durante los cuatro ejercicios siguientes.
  • También se crea una desgravación del 15% para los rodajes de producciones extranjeras que tengan lugar en España.
  • Los partidos políticos deben declarar todas sus rentas, incluidas las que estén exentas, tal y como ya se exige a instituciones sin ánimo de lucro, uniones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, mutuas y sindicatos.

IVA

  • No se modifican ni el tipo general ni los reducidos.
  • Rebaja para el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del tipo general del 21% al reducido del 10%.
  • Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros (ya se bonificaba la prestación de este servicio por parte de los colegios). También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario.
  • Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas.

Otros impuestos

  • Exención del 85% en el impuesto sobre la electricidad para empresas que necesitan el uso intensivo de energía eléctrica y cuyas compras o consumo de electricidad representa al menos un 5% del coste de la producción.
  • En los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, se iguala a los no residentes con los residentes, de forma que puedan beneficiarse también de las ventajas concedidas en estos gravámenes por las comunidades autónomas en las que se inscriba el bien en cuestión. Hasta 2014, no podían acogerse a esos beneficios fiscales, lo que motivó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, con la reforma, los residentes que hereden bienes en el extranjero podrán aplicarse la legislación autonómica correspondiente en lugar de la estatal.